REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, PRIMERO DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.
DEMANDANTE: EFIDENCIO RAFAEL BARRETO ROJAS.
DEMANDADO: ADELAIDA JOSEFINA CONTRERAS.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
La presente causa se inicia por escrito que introdujera ante este despacho la ciudadana IDARMIS MARQUEZ, quien actúa en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONA), haciendo uso de las atribuciones Conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, asistiendo al ciudadano: EFIDENCIO RAFAEL BARRETO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.284.231, domiciliado en la Granja, segunda etapa, quinta calle, sector las parcelas, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, de oficios, vigilante en la Alcaldía Bolivariana del Municipio Montes, Estado Sucre, quien desea que se le establezca LA OBLIGACION DE MANUTENCION, favor de su hijo: , de siete (07) años de edad; quien es su hijo habido en su unión con la ciudadana ADELAIDA JOSEFINA CONTERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.941.005, domiciliada en el Barrio San Baltazar, carretera vieja, vía al matadero Municipal, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
Manifiesta el ciudadano EFIDENCIO RAFAEL BARRETO ROJAS, que la relación de pareja termino, desde hace aproximadamente un mes y que en virtud de esta ruptura quiere evitar problemas y el cumplir con sus obligaciones como padre y seguir teniendo el contacto con su hijo, es por ello que solicita que se le fije legalmente la obligación de manutención a favor de su hijo para de esta forma evitar problemas con la madre de su hijo también pide se le permita verlo y compartir con el. El deber como padres es de los dos así como mantener, educar e instruir a sus hijos por ello y en base a lo establecido en los artículos 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente y el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicita sea implantada la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo , de siete (07) años de edad.
Se recibe la demanda en fecha: veintitrés (23) de noviembre de 2.009. El día veintiséis (26) de noviembre de 2009, se admite y se acordó notificar al fiscal del Ministerio Publico. Se acuerda la citación de la demandada Ciudadana: ADELAIDA JOSEFINA CONTERAS. Se libro boletas y oficio.
En fecha: diez (10) de diciembre de 2009, el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha: once (11) de enero de 2010, el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: ADELAIDA JOSEFINA CONTRERAS, parte demandada.
En fecha doce (12) de enero de 2.010, este despacho mediante auto, vista la consignación, hecha por el alguacil, acuerda fijar la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, para el día 14-01-2.010, a las 10:00 horas a.m. Se libra telegrama, al demandante ciudadano EFIDENCIO RAFAEL BARRETO ROJAS, a fin de que comparezca a dicho acto.
En fecha catorce (14) de enero de 2010, siendo la hora y fecha fijado para que se celebrara el acto Conciliatorio, compareció la demandada ciudadana ADELAIDA JOSEFINA CONTERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.941.005, domiciliada en el Barrio San Baltazar, carretera vieja, vía al matadero Municipal, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; y se deja se deja constancia que no compareció el ciudadano EFIDENCIO RAFAEL BARRETO ROJAS, parte demandante en la presente causa. En consecuencia queda abierto apruebas el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha veinte (20) de enero de 2.010, auto de este Tribunal acordando corregir la foliatura del presente expediente, por cuanto existía error en la misma.
Vencido como se encuentra el lapso legal establecido para Sentenciar y vencido como quedó el lapso para evacuar y promover pruebas, sin que las partes aquí involucradas alegaran ni evacuaran prueba alguna ni por si ni por medio de apoderado este, quien juzga analiza lo que consta en autos a fin de tomar una decisión.
Se valora la Copia Certificada del Acta de Nacimiento que corre al folio: Dos (02), prueba fehacientemente que el niño: , de siete (07) años de edad, es hijo de los ciudadanos: EFIDENCIO RAFAEL BARRETO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.284.231 y de ADELAIDA JOSEFINA CONTERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.941.005.
Al respecto de la filiación La ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece:
Artículo 366. Subsistencia de la Obligación de Manutención.
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la Patria Potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley”.
Se evidencia del contenido del articulo antes citado se evidencia claramente que es deber tanto de la madre como del padre aunque estén separados, velar porque los hijos tengan cubiertas sus necesidades materiales y afectivas, y adoptar las medidas necesarias para proteger y formar correctamente a sus hijos, en función a su adecuado desarrollo integral progresivo. Que es responsabilidad de ambos padres, socorrer con el sagrado deber de mantener y criar a sus hijos, que ese deber es compartido.
En el presente caso, no compareció el demandante, quien fue la persona que dio inicio a esta demanda, haciendo la propuesta de cumplir con su deber como padre, en virtud de que se había producido una ruptura en la relación como pareja, sin embargo no asistió al Acto conciliatorio. El demandante EFIDENCIO BARRETO, inicio la presente demanda ofreciendo cumplir con su deber como padre para con su hijo: , de siete (07) años de edad por cuanto es su deber como padre.
Así las cosas, una vez comprobada la Filiación es nuestro deber tomar en consideración que: Los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de Derecho, son ciudadanos, que se deben respetar sus derechos y los padres deben cumplir con su obligación y para ello debe tomarse en consideración
• El interés superior.
• La prioridad absoluta.
• El papel fundamental y prioritario de las familias en la vida de los niños, niñas y adolescentes.
• La corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia.
En tal sentido y en base a las consideraciones antes expuestas en el presente caso de acuerdo alo previsto en base a lo dispuesto en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y atendiendo que el niño: , de siete (07) años de edad es beneficiaria de la Obligación de manutención por parte de sus progenitores y tiene derecho a que se le garantice la cobertura de sus necesidades básicas y necesarias para un desarrollo integral, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano: EFIDENCIO RAFAEL BARRETO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.284.231, en contra del ciudadana: ADELAIDA JOSEFINA CONTERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.941.005, domiciliada en el Barrio San Baltazar, carretera vieja, vía al matadero Municipal, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, a favor de su hijo el niño: , de siete (07) años de edad; en consecuencia debe el demandado cumplir categóricamente con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00) MENSUALES (Bs. 250,00). En el mes de diciembre debe el padre dar una bonificación especial de fin de año de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), así mismo debe coadyuvar con los gastos de vestido, medicinas, médicos, útiles escolares, todo ello en aras del interés superior de su hijo: IBRAIN RAFAEL BARRETO CONTRERAS, de siete (07) años de edad. Esta cantidad se ha establecido tomando como base el salario mínimo nacional actual, el cual esta fijado actualmente en Novecientos Sesenta y siete bolívares con quince céntimos (Bs. 967,15). Es decir la cantidad previamente expuesta representa el Veinticinco punto ochenta y cinco por ciento (25,85%), del salario mínimo nacional, lo que significa que dicha cantidad debe ir aumentando progresivamente a medida que aumente el salario mínimo nacional.- Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Primero (1°) de Febrero de Dos mil Diez (2.010), siendo las 11:00 a.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 818-09
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