REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 02 de Febrero de 2010.
199° y 150°.-
Se inicia el presente procedimiento por expediente Nº TP2-5839-09, recibido del Tribunal Nº 2 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por Declinatoria de Competencia, de la solicitud presentada ante ese Tribunal, por la ciudadana: JUANA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.816.409, domiciliada en Mariguitar, La Chica, frente al Hotel Maigualida, casa s/n, Municipio Bolívar, Estado Sucre, en su condición de madre del niño (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: EDWARDS RAFAEL MÀRQUEZ SERRANO, no suministra una cantidad de dinero suficiente para cubrir la de manutención a su hijo, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), procediéndose a levantar la respectiva acta.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto al folio treinta y seis (36) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: EDWARDS RAFAEL MÀRQUEZ SERRANO y JUANA ESIDORA COA en la cual acordaron lo siguiente:
EDWARDS RAFAEL MÀRQUEZ SERRANO expone: “Ofrezco como obligación de manutención para mi hijo, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, a razón de Ciento Cincuenta (Bs.150, oo) quincenales, los cuales representa el treinta y uno como dieciocho por ciento (31,18%) de mi sueldo mensual, setecientos bolívares por Bono de Fin de Año, estos montos autorizo para que me sean descontados directamente de mi sueldo, la ayudaré con la mitad de los gastos médicos y medicinas cuando mi hijo se enferme. Seguidamente expone: JUANA ESIDORA COA: “Estoy conforme con lo ofrecido por el padre de mi hijo”.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario a los interés superior del niño (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: EDWARDS RAFAEL MÀRQUEZ SERRANO y JUANA ESIDORA COA, en su condición de padres del niño (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).-
Se ordena la retención de un tercio 1/3 de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido del demandado. Asimismo, se acuerda oficiar al Jefe de Personal del Instituto Autónomo de Policía Municipal Bolívar, Mariguitar, Estado Sucre, a los fines de que realice por nomina los descuentos antes descritos, al ciudadano: EDWARDS RAFAEL MÁRQUEZ SERRANO. Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem y déjese copia certificada de la presente decisión.-----------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil diez. (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-/
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
AME/ft/Desiree.-
Exp. Nº 039-2009.-
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