REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
SECCIÓN DE ADOLESCENTE JUZGADO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 08 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-0003181
ASUNTO: RP11-P-2006-0003181
Auto de Ejecución
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 20/07/10, mediante la cual se sancionó a: "OMISIS", por la comisión del delito de Violación Agravada previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal primero del Código Penal vigente para la época de la comisión de los hechos, en perjuicio del niño "OMISIS", sancionando al acusado "OMISIS", antes identificado; al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y al acusado "OMISIS" al cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi-libertad por el lapso de un (01) año y libertad asistida por el lapso de un (01) año, todo de conformidad con los artículos 627 y 626 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes: Primero; este Tribunal observa que los adolescentes no fueron objeto de detención Segundo; para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, el sancionado "OMISIS" deberá desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso de dos (02) años asistir mensualmente a una consulta con las licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, adscritas al equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, con la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Tercero: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta el sancionado deberá por el lapso antes referido cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. Cuarto: Para el cumplimiento de la medida de semilibertad el sancionado "OMISIS" deberá ingresar a las Instalaciones del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez ubicado en esta Ciudad de Carúpano, en consecuencia remítase al Director del centro, copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución, por el lapso de un (01) año, y una vez culminada la misma iniciará el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año. En consecuencia se fija audiencia para imponer del presente asunto para el día 19/02/10, a las 08:30 horas de la mañana, en éste circuito judicial penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G La Secretaria
Abg. Doanalmy Román