REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000097
ASUNTO: RP11-D-2009-000097

AUTO RATIFICANDO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a: "OMISIS"del delito de Robo Simple en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con el 83 ambos del código penal vigente, en perjuicio de Esteban del Jesús Chávez Granadillo; en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano solicitó la Ratificación de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta, y la representación fiscal no se opuso a tal solicitud. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 02/04/07 fue Sancionado al cumplimiento de la medida de Libertad asistida e imposición de reglas de conducta, por el tiempo de un (01) año, medida ejecutada en fecha 10/07/09 e impuesta en fecha 27/07/09.
Segundo ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de seis (06) meses y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses de las medidas impuestas
Tercero: desde el punto de vista psicológico impresiona con buen aspecto personal, preocupado por su presentación, no así sus habilidades sociales que son pocas…no tiene un proyecto de vida propio,…psicológicamente se muestra sugestionable, inmaduro, poco reactivo y en proceso de identificación con sus grupos de pares; de acuerdo al informe social el joven se ha manifestado espontáneo, receptivo a las orientaciones impartidas, dando referencia a su dinámica sociofamiliar, manteniendo una actitud serena, con disponibilidad al abordaje…se esfuerza por cumplir la medida impuesta, para evitar unas sanciones mayores, pues no desea pasar por experiencias desagradables.
Cuarto Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse la medida de libertad asistida en atención al tiempo que le falta por cumplir, así mismo para reforzar los aspectos débiles que reflejan los informes presentados.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la Ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir de cinco (05) meses y Con lugar la solicitud de copias simples presentada por las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira