REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 02 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000022
ASUNTO: RP11-D-2009-000022


AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS, homicidio calificado en grado de cooperador inmediato y homicidio intencional, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio de Jean José Jiménez Villarroel, en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano M. Solicitó: la sustitución de la medida de privación de libertad por el cumplimiento de la medida de libertad asistida y reglas de conducta, mientras que la representación fiscal solicitó la ratificación de la medida de privación de libertad. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 31/03/08 fueron sancionados al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, el primero por el lapso de 03 años y seis (06) meses y el segundo por el lapso 02 años y seis (06) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de autor y Homicidio Intencional en grado de cooperador inmediato, respectivamente siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 27/04/09,
Segundo los sancionados han cumplido el lapso de diez (10) meses y veintidós (22) días de privación de libertad, en el caso de "OMISIS" y un (01) año y siete (07) días de privación de libertad, en el caso de "OMISIS" faltándoles por cumplir el lapso de dos (02) años, siete (07) meses y ocho (08) días de Privación de libertad a "OMISIS" y un (01) año, cinco (05) meses y veintitrés (23) días de Privación de libertad a "OMISIS".
Tercero: desde el punto de vista psicológico el Joven "OMISIS" fue abordado en el centro educativo en una sola oportunidad presentando un coeficiente intelectual normal termino medio, funciones intelectuales normales, se observa ocultador asumiendo actitud positiva en el sentido de cambiar su conducta es un joven que posee recursos internos para lograr superar su problemática delictiva, no tiene sentimiento s de arrepentimiento, actualmente se sugiere continuar con el proceso de evaluación psicológica, y conciencia de problemática. En el caso de Jonatan revela buenos resultados en la evaluación psicológica, personalidad inmadura así como desorientación ante la vida, es un joven con un coeficiente intelectual normal, que asume actitud positiva al cambio, en los objetivos mediares, se encuentra concienzar, aprendizaje de valores y toma de decisiones, estos objetivos se encuentran en proceso logrado alcanzar un 80% en el objetivo 2 un 80% en el aprendizaje un 80 % y la toma de valores un 60 %, se sugiere al tribunal tomar la decisión que considere pertinente. Desde el punto de vista social se notó rasgos de inmadurez, aún cuando se evidencia conciencia de problemática, se observó carencia de valores y parámetros no establecidos en su seno familiar, se sugiere que el mismo se mantenga en el establecimiento donde actualmente se encuentra privado de libertad. Respecto al sancionado "OMISIS" se percibe en él una personalidad evasiva, ocultadora e introvertido, es colaborador participativo, asume responsabilidades, controla sus emociones, notándose la existencia de ciertos valores familiares, se encuentra incorporado a las actividades que se ejecutan en el centro (deportivas, misión Ribas)
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad impuesta a ambos sancionados, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que en el caso de "OMISIS" aún no asume las consecuencias del delito cometido, ni muestra arrepentimiento de lo cometido, y en el caso de Jhonatan requiere mayor trabajo respecto a su desorientación e introyectar un verdadero proyecto de vida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- la Ratificación de la Medida de Privación de Libertad por el lapso que le falta por cumplir de dos (02) años, siete (07) meses y ocho (08) días de Privación de libertad respecto al sancionado "OMISIS", antes identificado, y un (01) año, cinco (05) meses y veintitrés (23) días de Privación de libertad respecto al adolescente "OMISIS", antes identificado. 2.- con lugar las copias solicitadas Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Vásquez