REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000251
ASUNTO: RP11-D-2008-000251
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 22/01/10, mediante la cual se sancionó A "OMISIS", por la comisión del delito de: Robo Agravado, tipificado en el artículo458 del Código Penal vigente, en perjuicio de: Yhompson Michael, Stuart Edwaurd Davie y Simon James Macdonal, al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de dos (02) Años y Seis (06) Meses. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 13/01/10 hasta la presente fecha, lo que totaliza el lapso de: dos (02) meses y seis (06) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido la Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir es de dos (02) años, tres (03) meses y veinticuatro (24) días de Privación de Libertad que vence el 13/07/2012; Segundo: en atención a que el sancionado actualmente es mayor de edad, para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad deberá desde el día de la imposición, permanecer en las Instalaciones de la Comandancia de policía del Municipio Valdez, hasta tanto el personal del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad, remita informe positivo o no sobre su ingreso a dicha institución, el cual de ser negativo originará su ingreso al Internado Judicial de ésta ciudad.
En consecuencia se ordena la celebración de audiencia de Imposición para el día 05-03-2010, a las 10:00 a.m. en el despacho de ésta tribunal, líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez, líbrese oficio al Director del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez solicitando el informe respectivo sobre el ingreso del sancionado a dicho recinto, notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria
Abg. Doanalmy Román