REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 01 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-D-2008-000145
ASUNTO ACUMULADO : RP11-D-2008-000146
ASUNTO ACUMULADO : RP11-D-2008-000147
ASUNTO ACUMULADO : RP11-D-2008-000150


AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS"comisión de los delitos de Robo Agravado, Hurto Calificado Y Lesiones Personales Leves Y Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 458, 453, ordinales 3, 4, 416 y 413 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de Deolys Cleofe Viña Marcano, Héctor Ramón, Héctor Ignacio Y Héctor Gabriel Guerra Quijada Neyla Nelitza Valdez Valdez José Jesús Ortiz Yohancy José Guerra, en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano M. Solicitó: la sustitución de la medida de privación de libertad por el cumplimiento de la medida de libertad asistida y reglas de conducta, mientras que la representación fiscal solicitó la ratificación de la medida de privación de libertad. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 25/06/08 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (3) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada el 02/12/09 e impuesta efectivamente en fecha 14/05/09 quedando obligado al cumplimiento de tres (03) años, un (01) mes y quince (15) días, de la medida de Privación de Libertad,
Segundo el sancionado ha cumplido hasta los momentos el lapso de Nueve (09) meses y (17) días, faltándole por cumplir el lapso de Dos (02) años, Siete (07) meses y Nueve (09) días, de la medida impuesta, que vence el 06/12/2011.
Tercero: desde el punto de vista psicológico es un adolescente con un adecuado desarrollo, y con coeficiente intelectual por debajo del termino medio, ante el examen mental se observa ocultador y evasivo ante la confrontación realizada lenguaje coherente, pobreza de vocabulario y deprivación socio cultural, en relación a los hechos que lo mantienen institucionalizado el adolescente aun no ha tomado conciencia de problemática, durante la primera entrevista solo manifestó su malestar por la medida privativa lo cual amerita continuar su proceso de tratamiento psicológico a los fines de que asuma ante la vida responsabilidad por sus acciones. Desde el punto de vista social es un joven que se presenta tranquilo pero con características evasivas, ocultador, manipulador con un desfavorable proceso de adaptación que no le ha facilitado el establecimiento de relaciones interpersonales con sus compañeros durante el tiempo que ha estado en el centro ha sido victima de varios ataques físicos por parte de sus compañeros quienes alegan que este ha sido agredido al comportamiento que el mantuvo en el tiempo que estuvo en la policía, de su entorno familiar son muy pocos los contactos que este mantiene con su grupo donde se ha podido ver que existe carencias afectivas y no se han establecido valores ni parámetros que pudieran ayudar a un adecuada reinserción social, el pronostico es desfavorable y no se le puede dar porcentaje porque tiene poco tiempo.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que ratificarse el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados ya que el sancionado aún no asume las consecuencias de los delitos cometidos ni ha introyectado un verdadero proyecto de vida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- la Ratificación de la Medida de Privación de Libertad de Dos (02) años, Siete (07) meses y Nueve (09) días al sancionado "OMISIS". 2.- con lugar las copias solicitadas Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya