REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 9 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002048
ASUNTO: RP11-P-2009-002048
Recibido como ha sido en fecha 04 del presente mes y año, oficio N° 152 emanado de la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, mediante el cual se remite informe de novedad y copia de Certificado de defunción correspondiente al penado Belén Antonio Caspe, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos: El ciudadano Belén Antonio Caspe: venezolano, natural de de El Pilar, de 63 años de edad, estado civil: nacido en fecha: 26-01-1.946, titular de la cédula de identidad Nº V 3.424.394, ocupación u oficio: Albañil, hijo de Lorenza Caspe y Francisco Rojas, y residenciado en Calle San Miguel, Casa S/N, al frente de la Bodega de la Sra Elena, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre , se encontraba cumpliendo la pena de Tres (03) Años De Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último parte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad,. Ahora bien visto el contenido del Oficio antes referido, mediante el cual se consigna copia del certificado de defunción correspondiente al referido penado, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 29 de Enero del año en curso, Infarto Agudo al Miocardio, debida a Ateroesclerosis severa complicada e hipertensión arterial, por lo que efectivamente, está demostrado con certeza la Muerte del Penado Belén Antonio Caspe, antes identificado, por lo que se configura la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Belén Antonio Caspe, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Belén Antonio Caspe: venezolano, natural de de El Pilar, de 63 años de edad, estado civil: nacido en fecha: 26-01-1.946, titular de la cédula de identidad Nº V 3.424.394, ocupación u oficio: Albañil, hijo de Lorenza Caspe y Francisco Rojas, y residenciado en Calle San Miguel, Casa S/N, al frente de la Bodega de la Sra Elena, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, quien ; se encontraba cumpliendo la pena Tres (03) Años De Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último parte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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