REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000382
ASUNTO: RP11-P-2005-000382

Recibido como ha sido en fecha 28 de Enero del presente año, oficio N° UTASP-N°5-035-2010 emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual se remite copia de Certificado de defunción correspondiente al Angel José García González, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos: El ciudadano Angel José García González, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 20-12-71, titular de la cédula de identidad 11.968.518, Buhonero, hijo de Obdulia Maria González y de Cirilo Alejandro García, residenciado en Playa Grande, Calle San Rafael, casa S/N°, a tres casas del bar San Rafael, fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en perjuicio del ciudadano Wilfredo Rafael Ruiz, condena esta que se ejecutó, encontrándose el referido penado bajo Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad condicional en modalidad de Medida Humanitaria. Ahora bien visto el contenido del Oficio antes referido, mediante el cual se consigna copia del certificado de defunción correspondiente al referido penado, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 04 de Diciembre del año 2009, Insuficiencia respiratoria aguda, hemorragia cerebral por traumatismo cráneo encefálico, por lo que efectivamente, está demostrado con certeza la Muerte del Penado Angel José García González, antes identificado, por lo que se configura la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Angel José García González, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Angel José García González, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos: El ciudadano Angel José García González, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 20-12-71, titular de la cédula de identidad 11.968.518, Buhonero, hijo de Obdulia Maria González y de Cirilo Alejandro García, residenciado en Playa Grande, Calle San Rafael, casa S/N°, a tres casas del bar San Rafael, quien ; se encontraba cumpliendo la pena de Doce (12) Años de Prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en perjuicio del ciudadano Wilfredo Rafael Ruiz, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.