REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001010
ASUNTO: RP11-P-2009-001010


Visto lo ordenado en el auto de fecha 01 de los corrientes, mediante el cual se dispuso la acumulación de la presente causa RP11-P-2009-001010, con la causa RP11-P-2009-002149 por ser ambas seguidas contra el Penado Jesús Gabriel Aguilera, verificada como ha sido la acumulación fáctica de las mismas; este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la acumulación respectiva de penas, en los términos siguientes: De la revisión de las causas se evidencia, que en lo que respecta a la presente causa, el penado Jesús Gabriel Aguilera, fue condenado a cumplir la pena de Un,(1), año de prisión, por la comisión del delito de Hurto Agravado, tipificado en el artículo 452 ordinal 3° del Código Penal. Por su parte en lo que respecta a la causa RP11-P-2009-002149, se evidencia Que el Penado Jesús Gabriel Aguilera, fue condenado, a cumplir la pena de Diez, (10), meses de prisión por la comisión del delito de Hurto Simple previsto en el artículo 451 del Código Penal, lo que hace necesario verificar lo previsto en el código penal en lo relativo a la acumulación de penas en los casos de concurso real de delitos. A tal efecto establece el artículo 88, lo siguiente: “Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree la pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. Por su parte establece el artículo 97 del Código Penal, lo siguiente:” Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso, en que después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de esta , pero mientras esté cumpliéndola…”.De acuerdo a las normas anteriormente transcritas, en el presente caso al ser las penas impuestas las de prisión y al ser de distinta cuantía y por distintos delitos, procede tomar sólo la pena correspondiente al delito mas grave y sumarle la mitad de la pena correspondiente al delito menos grave; en consecuencia, al hacerse la acumulación de las tres penas, prevalece la de Un,(1), año de prisión, y por mandato del artículo 88, antes citado sumarle la mitad de la pena de Diez, (10), meses de prisión, por lo que la pena a cumplir por el penado, queda en definitiva en Un,(1), año y Cinco,(5), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Agravado, , y Hurto Simple previstos en los artículos 452 ordinal 3° y 451 del Código Penal respectivamente. Ahora bien de conformidad con los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a hacer el cómputo definitivo de pena en los siguientes términos:

De la revisión de la causa RP11-P-2009-001010, se evidencia que el penado Jesús Gabriel Aguilera, estuvo detenido desde el 4 de Mayo del año 2009, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 21 de Septiembre del mismo año, fecha en la cual se revisó la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el mismo y se le sustituyó por medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que estuvo detenido Cuatro,(4), meses y Diecisiéte,(17), días por la referida causa. En lo atinente a la presente causa RP11-P-2009-002149, de la revisión de la misma, se desprende que se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 01 de Octubre del 2009, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Cuatro,(4), meses y Tres,(3), días, que sumados al lapso de detención anterior de la otra causa acumulada, hacen un total de Ocho,(8), meses y Veinte,(20), días de pena efectivamente cumplida, que al descontarse, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de la pena resultante de la acumulación, vale decir de Un,(1), año y Cinco,(5), meses de Prisión, nos arroja un total de pena por cumplir de Ocho,(8), meses y Diez,(10), días, que vencerán de manera definitiva en fecha 14 de Octubre del año en curso.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Cuatro,(4), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), horas, que se encuentran vencidos, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Cinco, (5), meses y Veinte,(20), días, que se encuentran vencidos, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Once, (11), meses, Siete, (7), días y Doce, (12), horas que vencerán en fecha 21 de Abril del año en curso a las 12:00 AM optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Jesús Gabriel Aguilera, identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 14 de Octubre del año en curso, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
Finalmente, por cuanto al ser la pena resultante de la conversión inferior de Cinco, (5), años, se estima que el referido penado podrá optar por el beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por lo que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario para la practica de la evaluación respectiva.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 2°, 482 y 484, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal , Acumula las Penas Impuestas al ciudadano ciudadano Jesús Gabriel Aguilera Aguilera, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.202.054, de estado civil soltero, nacido en fecha: 21-10-1991, de 18 años de edad, de profesión u oficio indefinida, hijo de Aura Maria Aguilera y Julio Cesar Cedeño, y domiciliado en: Río de Guiria, las viviendas, la última casita cerca del Estadium, Municipio Valdez, Estado Sucre, en las RP11-P-2009-001010 y RP11-P-2009-002149, Quedando a cumplir la pena de en Un,(1), año y Cinco,(5), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Agravado, , y Hurto Simple previstos en los artículos 452 ordinal 3° y 451 del Código Penal respectivamente.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a las sentencias ejecutadas a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.


Abg. Carmen Marisandra Milano.