REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001248
ASUNTO: RP11-P-2009-001248

Decisión De Negativa De Suspensión Condicional de la ejecución de la pena

Recibido como ha sido, oficio N° 1388-2009 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite resultado de Evaluación Técnica, perteneciente al penado Celso Ramón López, titular de la Cédula de Identidad N° 17.021.240, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: El Penado Celso Ramón Lòpez, venezolano, natural de Guaca. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 54 años de edad, nacido en fecha 06-04-1955, de oficio: Agricultor, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.870.039, hijo de José Ramón Sánchez y Adolfina del Jesús López, y residenciado en: Carretera Nacional Sector Colinas de Bello Monte, cerca de la Iglesia Evangèlica. Guaca. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16 todos del Código Penal.
SEGUNDO: Que en atención a la cuantía de la pena impuesta, Este Tribunal, estimó, que por ser inferior a Cinco,(5), años, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho penado podría optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Razón por la cual en la oportunidad señalada en el punto anterior se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el encabezamiento del aludido artículo 493.
TERCERO: Cursa a los folios del 23 al 24 de la segunda pieza de la presente causa, oficio N° 1388-2009 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el remitió Resultado de Evaluación, perteneciente al referido penado, Suscrito por el Jefe de dicha dependencia y los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un analisis en base a la aplicación de de estudio, Psicosocial. Emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con los artículos 510 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Penado Celso Ramón Lòpez, venezolano, natural de Guaca. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 54 años de edad, nacido en fecha 06-04-1955, de oficio: Agricultor, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.870.039, hijo de José Ramón Sánchez y Adolfina del Jesús López, y residenciado en: Carretera Nacional Sector Colinas de Bello Monte, cerca de la Iglesia Evangèlica. Guaca. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicho beneficio.
Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad remitiendo copia certificada de la presente decisión y boleta informativa para el penado a los fines de la imposición. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001248
ASUNTO: RP11-P-2009-001248

Decisión De Negativa De Suspensión Condicional de la ejecución de la pena

Recibido como ha sido, oficio N° 1388-2009 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite resultado de Evaluación Técnica, perteneciente al penado Celso Ramón López, titular de la Cédula de Identidad N° 17.021.240, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: El Penado Celso Ramón Lòpez, venezolano, natural de Guaca. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 54 años de edad, nacido en fecha 06-04-1955, de oficio: Agricultor, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.870.039, hijo de José Ramón Sánchez y Adolfina del Jesús López, y residenciado en: Carretera Nacional Sector Colinas de Bello Monte, cerca de la Iglesia Evangèlica. Guaca. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16 todos del Código Penal.
SEGUNDO: Que en atención a la cuantía de la pena impuesta, Este Tribunal, estimó, que por ser inferior a Cinco,(5), años, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho penado podría optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Razón por la cual en la oportunidad señalada en el punto anterior se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el encabezamiento del aludido artículo 493.
TERCERO: Cursa a los folios del 23 al 24 de la segunda pieza de la presente causa, oficio N° 1388-2009 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el remitió Resultado de Evaluación, perteneciente al referido penado, Suscrito por el Jefe de dicha dependencia y los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un analisis en base a la aplicación de de estudio, Psicosocial. Emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con los artículos 510 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Penado Celso Ramón Lòpez, venezolano, natural de Guaca. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 54 años de edad, nacido en fecha 06-04-1955, de oficio: Agricultor, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.870.039, hijo de José Ramón Sánchez y Adolfina del Jesús López, y residenciado en: Carretera Nacional Sector Colinas de Bello Monte, cerca de la Iglesia Evangèlica. Guaca. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicho beneficio.
Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad remitiendo copia certificada de la presente decisión y boleta informativa para el penado a los fines de la imposición. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.