REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001129
ASUNTO: RP11-P-2008-001129

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 01 de Octubre del año 2009 ,por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano José Arquímedes Villarroel Ugas, venezolano, de estado civil soltero, Cedula de Identidad Nº 21.540.793, fecha de nacimiento 09-10-1975 de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero-albañil, hijo de, titular de la Cédula de Identidad N° 14.311.944, hijo de Félida Ugas y Jesús Villarroel, y domiciliado en la Vía Nacional de Yoco, Casa Nº 23, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y Decretó El Sobreseimiento de la causa respecto al acusado José Del Carmen Manriquez Zamora ; de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 1º, 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la Acción Penal seguida en su contra por causa de muerte,. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

José Arquímedes Villarroel Ugas, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 01 de Marzo del 2008, situación en la cual se mantuvo hasta el día 03 del referido mes y año, por lo que estuvo detenido por el lapso de Dos,(2), días, tiempo este que debe descontarse a la pena impuesta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le falta por cumplir Tres,(3), años, Once,(11), meses y Veintiocho,(28), días, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos, tal y como se estableció Ut Supra, se encuentra en libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a José Arquímedes Villarroel Ugas no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva.
En cuanto al Sobreseimiento de la causa decretado respecto de José Del Carmen Manriquez Zamora ; de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 1º, 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la Acción Penal seguida en su contra por causa de muerte, por cuanto no existe pena ni medida de seguridad que ejecutar, así se declara.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 01 de Octubre del año 2009 ,por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano José Arquímedes Villarroel Ugas, venezolano, de estado civil soltero, Cedula de Identidad Nº 21.540.793, fecha de nacimiento 09-10-1975 de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero-albañil, hijo de, titular de la Cédula de Identidad N° 14.311.944, hijo de Félida Ugas y Jesús Villarroel, y domiciliado en la Vía Nacional de Yoco, Casa Nº 23, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y Decretó El Sobreseimiento de la causa respecto al acusado José Del Carmen Manriquez Zamora ; de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 1º, 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la Acción Penal seguida en su contra por causa de muerte, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Se fija audiencia de imposición para el día 13 de Mayo del año en curso a las 9:00 AM. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.