REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000010
ASUNTO: RK11-P-2001-000010
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 21 de Septiembre del año 2009, dictada por el tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se ABSOLVIO Al ciudadano Miguel Ángel Aliendres, venezolano, de estado civil: Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.845.749, nacido en fecha 22-07-1942, de 67 años de edad, de profesión u oficio: Ex jefe de Régimen del internado, actualmente jubilado, hijo de Miguel Rondon y Eustaquia Aliendres , y domiciliado en La Calle 14 De Febrero, Casa Nº 59, de la Localidad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de la acusación que en contra del mismo formulara la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, por no haberse probado la responsabilidad penal del mismo en la comisión de dicho delito; Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 21 de Septiembre del año 2009, dictada por el tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se ABSOLVIO Al ciudadano Miguel Ángel Aliendres, venezolano, de estado civil: Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.845.749, nacido en fecha 22-07-1942, de 67 años de edad, de profesión u oficio: Ex jefe de Régimen del internado, actualmente jubilado, hijo de Miguel Rondon y Eustaquia Aliendres , y domiciliado en La Calle 14 De Febrero, Casa Nº 59, de la Localidad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de la acusación que en contra del mismo formulara la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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