REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003603
ASUNTO: RP11-P-2007-003603


Visto el oficio N° 2671, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Roberto Ambrosio Astudillo Tineo, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.031, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 28/01/2008 hasta el 19/11/2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Veinte,(20), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Diez,(10), meses y Veinticinco,(25), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Roberto Ambrosio Astudillo Tineo, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.031, la pena de Diez,(10), meses y Veinticinco,(25), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Roberto Ambrosio Astudillo Tineo, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El penado Roberto Ambrosio Astudillo Tineo, venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 07-06-87, titular de Cédula de Identidad N° 18.591.031, de profesión u oficio mecánico, hijo de Antonio Astudillo y Tirsa Tineo y domiciliado en Calle Principal casa S/N, cerca del ambulatorio de Guayacán de las Flores, frente a la UDO, Carúpano Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) Años Y Ocho (08) Meses De Presidio, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por considerarlo Culpable de la comisión de los delitos de Robo Agravado De Vehículo Automor, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo, artículo 277 y 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rubén Enrique Díaz Abache y El estado venezolano. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia, que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha desde el día 24 de Septiembre del año 2007, situación en que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Dieciséis,(16), días, que deben estimarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, que sumados al lapso de Diez,(10), meses y Veinticinco,(25), días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres,(3), años, Tres,(3), meses y Once,(11), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años, Cuatro,(4), meses y Diecinueve,(19), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 29 de Junio del año 2016.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Dos,(2), años y Cinco,(5), meses que se encuentra vencida, el penado opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Tres, (3), años, Dos, (2), meses y Veinte,(20), días que se encuentran vencidos, El Penado opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días que vencerán en fecha 9 de Marzo del 2013 el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Siete,(7), años y Tres,(3), meses lo cual ocurrirá el 29 de Diciembre del 2013, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Finalmente, por cuanto del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado ya agotó el tiempo de pena necesarios para optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y de Régimen Abierto , se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario , remitiendo anexos copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución y del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.