REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION


Carúpano, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001825
ASUNTO: RP11-P-2009-001825

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 18 de Diciembre del 2009, mediante la cual el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, CONDENO al ciudadano Pedro Miguel Torres, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03/08/1987, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.783.220, de oficio ayudante de Albañilería, Soltero, residenciado en el Barrio la Viña, casa s/n, al lado de la Gran Parrilla, Avenida Circunvalación Sur, Carúpano Estado Sucre, hijo de Petra del Carmen Torres y Miguel Ángel Rodríguez, a cumplir la pena de Ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Francisco José Millán, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Pedro Miguel Torres, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03/08/1987, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.783.220, de oficio ayudante de Albañilería, Soltero, residenciado en el Barrio la Viña, casa s/n, al lado de la Gran Parrilla, Avenida Circunvalación Sur, Carúpano Estado Sucre, hijo de Petra del Carmen Torres y Miguel Ángel Rodríguez, a cumplir la pena de Ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión del delito de Hurto Simple. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido de manera flagrante en atención con el delito objeto del proceso, en fecha 20 de Agosto del 2009, situación que se mantuvo hasta el día 21 del mismo mes y año, fecha en la que se le concedió medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenido Un,(1), día , que debe descontarse de la pena principal, por lo que le falta por cumplir Siete,(7), meses y Veintinueve,(29),días, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos, tal y como se estableció Ut Supra, se encuentra en libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Pedro Miguel Torres no fue superior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 18 de Diciembre del 2009, mediante la cual el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, CONDENO al ciudadano Pedro Miguel Torres, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03/08/1987, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.783.220, de oficio ayudante de Albañilería, Soltero, residenciado en el Barrio la Viña, casa s/n, al lado de la Gran Parrilla, Avenida Circunvalación Sur, Carúpano Estado Sucre, hijo de Petra del Carmen Torres y Miguel Ángel Rodríguez, a cumplir la pena de Ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Francisco José Millán, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Se fija audiencia de imposición para el día 11 de Mayo del año en curso a las 9:00 AM. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.