REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000811
ASUNTO: RP11-P-2009-000811
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 14 de Diciembre del año 2009 ,por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los Ciudadanos Abigail Jose Brazon Gonzalez, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 03-05-1986, titular de la Cédula de Identidad N° 22.628.160, de oficio Obrero, soltero, hijo de Carmen González y Ambrosio Brazón y residenciado en la Cuarta Calle del Lirio, casa s/n de color amarilla, con un portón pintado de amarillo, Carúpano Estado Sucre; y Maurys Del Valle Bellorin Salcedo, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 06-11-1985, titular de la Cédula de Identidad N° 17.955.452, de oficio ama de casa, soltero, hijo de Yoli Salcedo y Antonio Bellorín y residenciado en la Cuarta Calle del Lirio, casa s/n de color amarilla, con un portón pintado de amarillo, Carúpano Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilicito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Abigail Jose Brazon Gonzalez, y Maurys Del Valle Bellorin Salcedo, anteriormente identificados; fueron condenados a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 15 de Abril del año 2009, situación procesal que se mantuvo hasta el día 27 del mismo mes y año, oportunidad en que se decretó en su contra medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que inicialmente estuvieron detenidos por un lapso de Doce,(12), días que deben descontarse de la pena impuesta conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que les falta por cumplir, un total de Un,(1), año, Once,(11), meses y Dieciocho,(18), días cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos, tal y como se estableció Ut Supra, se encuentra en libertad, ya que al momento de dictarse la parte dispositiva de la sentencia condenatoria se ordenó la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba en su contra.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Abigail Jose Brazon Gonzalez, y Maurys Del Valle Bellorin Salcedo no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 14 de Diciembre del año 2009 ,por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los Ciudadanos Abigail Jose Brazon Gonzalez, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 03-05-1986, titular de la Cédula de Identidad N° 22.628.160, de oficio Obrero, soltero, hijo de Carmen González y Ambrosio Brazón y residenciado en la Cuarta Calle del Lirio, casa s/n de color amarilla, con un portón pintado de amarillo, Carúpano Estado Sucre; y Maurys Del Valle Bellorin Salcedo, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 06-11-1985, titular de la Cédula de Identidad N° 17.955.452, de oficio ama de casa, soltero, hijo de Yoli Salcedo y Antonio Bellorín y residenciado en la Cuarta Calle del Lirio, casa s/n de color amarilla, con un portón pintado de amarillo, Carúpano Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilicito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Se fija audiencia de imposición para el día 25 de Marzo del año en curso a las 9:15 AM. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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