REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002088
ASUNTO: RP11-P-2008-002088

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 18 de Diciembre del año 2009 ,por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Luís Antonio García Bravo, venezolano, de 42 años de edad, soltero, nacido en fecha 08-08-1.988, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.450.715, de oficio Mecánico, casado, hijo Elia Bravo y Héctor García y residenciado en Calle Los Ángeles, El Muco, Sector Los Cauchos, numero 12012, Carúpano Estado Sucre; a cumplir la pena de Ocho (8) meses de prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena; por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Santos Estaba, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Luís Antonio García Bravo, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) meses de prisión; por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Santos Estaba. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado afrontó su proceso en situación de libertad, por lo que nunca ha estado detenido durante el proceso, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos, tal y como se estableció Ut Supra, se encuentra en libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Luís Antonio García Bravo no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 18 de Diciembre del año 2009 ,por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Luís Antonio García Bravo, venezolano, de 42 años de edad, soltero, nacido en fecha 08-08-1.988, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.450.715, de oficio Mecánico, casado, hijo Elia Bravo y Héctor García y residenciado en Calle Los Ángeles, El Muco, Sector Los Cauchos, numero 12012, Carúpano Estado Sucre; a cumplir la pena de Ocho (8) meses de prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena; por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Santos Estaba, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Se fija audiencia de imposición para el día 25 de Marzo del año en curso a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.