REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000068
ASUNTO: RP11-P-2008-000068
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 14 de Diciembre del año 2009, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de FRANKLIN JOSÉ BRAVO ROJAS, , venezolano, soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 08-06-81, titular de Cédula de Identidad N° 18.415.738, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Rivas y Humberto Bravo y domiciliado en Caserío Aguas Caliente casa s/n cerca las primeras casa llegando al caserío, El Pilar, Municipio Benítez Estado Sucre, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana: DELVIS DEL VALLE RODRIGUEZ, por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 14 de Diciembre del año 2009, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de FRANKLIN JOSÉ BRAVO ROJAS, , venezolano, soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 08-06-81, titular de Cédula de Identidad N° 18.415.738, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Rivas y Humberto Bravo y domiciliado en Caserío Aguas Caliente casa s/n cerca las primeras casa llegando al caserío, El Pilar, Municipio Benítez Estado Sucre, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana: DELVIS DEL VALLE RODRIGUEZ; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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