CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 9 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000036
ASUNTO: RJ11-P-2003-000036
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al penado: Luís Maria Navarro Zabaleta; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:
El penado Luís Maria Navarro Zabaleta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.880.162, nacido en fecha 27-11-1968, Funcionario Policial, residencia en hato Romar III, Manzana D, Nª 14 Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del derogado Código Penal, hoy artículo 413 del Código Penal Vigente que prevé una pena en ambos casos de tres (03) a doce (12) meses de prisión, en perjuicio de MARCOS ANDRES PEREZ ZABALETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5 en concordancia con el artículo 110 Primer Aparte del Código Penal, se decreta la extinción de la Acción Penal por Prescripción, en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto el proceso se inició en fecha 20-08-2001, presentándose al efecto en fecha 29 de enero 2003, acusación fiscal, transcurrido hasta la presente fecha mas de ocho años desde el inicio del proceso, sin que se haya dictado sentencia definitivamente firme, que resuelva las pretensiones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5 en concordancia con el artículo 110 Primer Aparte del Código Penal, se decrete la extinción de la Acción Penal por Prescripción, en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución, en consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar Prescripción de la acción penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se Ejecuta la Presente Sentencia de fecha 02/11/2009, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado; perteneciente al acusado Luís Maria Navarro Zabaleta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.880.162, nacido en fecha 27-11-1968, Funcionario Policial, residencia en hato Romar III, Manzana D, Nª 14 Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del derogado Código Penal, hoy artículo 413 del Código Penal Vigente que prevé una pena en ambos casos de tres (03) a doce (12) meses de prisión, en perjuicio de MARCOS ANDRES PEREZ ZABALETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5 en concordancia con el artículo 110 Primer Aparte del Código Penal, se decreta la extinción de la Acción Penal por Prescripción, en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, en consecuencia y por cuanto se acuerda la prescripción de la acción penal, sin tener que ejecutar medida alguna; un vez definitivamente firme la decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Ordenando al Secretario Administrativo dar por terminada la presente causa en su correspondiente oportunidad, Así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de de Ejecución
Abg. Abelardo Royo
LA SECRETARIA,
Abg. Nereida Estaba
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Nereida Estaba
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