CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002483
ASUNTO: RP11-P-2008-002483
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 11/11/2009, por Tribunal Primero De Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al Ciudadano: Yorman José Caraballo Caraballo, venezolano, natural de Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 12-07-1981, hijo de Solangel Caraballo y Rigoberto Patiño, titular de la cédula de identidad Nº 17.624.945, residenciado en: Guayacán del Flores, sector 2, vereda 51, casa Nº 7, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal Venezolano.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Cuatro (04) Años de prisión. Fue detenido en fecha 26/07/2008 hasta la fecha (05/02/2010) tiene detenido: Un (01) año; Siete (07) Meses y Nueve (09) días, faltando por cumplir: Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y veintiún (21) días, que vencerá en fecha: 26/07/2012 .
El penado: Yorman José Caraballo Caraballo, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 26/07/2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 26/11/2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 26/03/2011.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 26/07/2012.
Se deja Constancia que el penado se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y boleta de notificación de manera informativa del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio Caracas.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicisocial.
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.
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