CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 08 de febrero 2010.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002627
ASUNTO: RP11-P-2006-002627
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 15/10/2009, por Tribunal Segundo de la Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al Ciudadano: Gabriel Enrique Espinoza, venezolano, Natural de Guiria. Municipio Valdez. Estado Sucre, Nacido en fecha 24-03-87, Soltero, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.287.319, hijo de Flor Danilo Ramos y Casilda Margarita Espinoza, residenciado en la calle las Delicias, casa Nº 9, del Municipio Valdez Estado Sucre; a cumplir la Pena de siete (07) años y seis (06) meses de presidio, por la comisión del delito de Homicidio en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 405, en relación 80 ambos del Código Penal Venezolano, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir observa:
Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Siete (07) Años y seis (06) mese de prisión; fue detenido en fecha 26/03/2008 hasta 05/02/2010 tiene detenido: Un (01) Año, Diez (10) Meses y nueve (09) días, faltando por cumplir: Cinco (05) Años, Siete (07) Meses y veintiún (21) días; que vencerá en fecha: 26/10/2014.
El penado: Gabriel Enrique Espinoza puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 11/02/2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 26/09/2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 26/03/2013.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 11/10/2013.
Se deja Constancia que el penado se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y boleta informativa presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio Caracas.
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano Estado Sucre; a los fines de la práctica del Examen Psicisocial.
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, librese boleta informativa al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.
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