CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 26 febrero del 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004392
ASUNTO: RP11-P-2008-004392
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 20/11/2009 del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA a los Ciudadano: Enrique Alexander Amundaraín Gómez, venezolano, natural de Tucupita, estado Monagas, de 18 años de edad, nacido en fecha 11/11/1990, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.853.681, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Cirila Gómez y Rubén Amundaraín y residenciado en: las Sector Vericallar, Casa S/Nº, a cinco casas de una Escuela, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; y Juan del Jesús Villegas Vizcaíno, venezolano, natural de Caracas, Distrito federal de 20 años de edad, nacido en fecha 30/08/1989 , titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.124.826, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Luís Uberto Villegas y Milagros Vizcaíno y residenciado en: Sector Vericallar, Casa S/N, cerca de una bodega de la señora Chepa, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, a cumplir la Pena de: Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses de Prisión, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 82 en su primer aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana Eulalia Rondon García, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantienen las medidas de coerción personal que hasta la fecha recae sobre la acusada, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
Se realizo Sentencia Condenatoria y fueron Condenado a Cumplir la pena de: Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses de Prisión. Fue detenido en fecha 11/12/2008 hasta la presente fecha 26/02/2010 tiene detenido: un (01) Año; Dos (02) Meses y quince (15) días, faltando por cumplir: Dos (02) Años, un (01) Meses y quince (15) días; que vencerá en fecha: 11/04/2012.
Los Penados Enrique Alexander Amundaraín Gómez y Juan del Jesús Villegas Vizcaíno, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 11/10/2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 20/01/2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 01/03/2011.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 11/04/2012.
Se deja Constancia que el penado se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.
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