CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 25 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004169
ASUNTO: RP11-P-2007-004169


SENTENCIA ACORDANDO “CONFINAMIENTO”

Vista y analizada la presente causa seguida al penado: Eleazar Enrique Romero, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17-01-71, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.287.689, hijo de Petra Romero y Víctor Pérez; y residenciado en la Calle Pueblo Nuevo, Invasión Tomás Merle, Casa S/N, el Pilar. Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, más las accesorias de ley, como es la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal; por considerarlos culpables en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37; 74, numeral 4, y 16, numeral 1, todos del Código Penal Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23 de noviembre del año 2007, en el Sector Pueblo Nuevo, Invasión Tomás Merlin, Parroquia el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; observa este tribunal a este Tribunal el cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra legislación a los fines de la aplicación de CONFINAMIENTO, a su defendido, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, Articulo 479 ordinal 1°, 481 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 49 ordinal 4° y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Este tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:

PRIMERO: El penado Eleazar Enrique Romero; titular de la Cédula de Identidad Nº 12.287.689, fue detenido en fecha: 23-11-2007, en fecha 25-11-2007, se realizo audiencia de presentación de Imputados y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad. En fecha 20-05-2008, se realizo la Audiencia Preliminar y se acordó la apertura del Juicio Oral y Público; en fecha 06-02-2009, se realizo el juicio Oral y Publico y fue Condenado a Cumplir la pena de: Cuatro (04) Años de Prisión, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Hasta la presente fecha (23/02/2010). Tienen detenidos: Dos (02) Años, Tres (03) Meses; mas redención de fecha 25/01/2010, de acuerdo al folio 114 de la tercera pieza en al cual se redimió Nueve (09) meses y veintisiete (27) días; con un tiempo total de pena cumplida de Tres (03) años y veintisiete (27) Días; falta por cumplir: Once (11) Meses y Tres (03) Días: que vencerá en fecha: 27/01/2011.

SEGUNDO: El penado Eleazar Enrique Romero, pueden optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 26/01/2008.
2.- RÉGIMEN ABIERO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 26/05/2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 26/01/2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 26/01/2010.

TERCERO: En consecuencia, el penado Eleazar Enrique Romero se observa: que cumplió las 3/4 partes de la pena, en fecha, en razón de ello partir de esa fecha, Comenzó a optar por la Conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

QUINTO: Establece el Artículo 20 del Código Penal. La pena de Confinamiento consiste en la obligación impuesta al Reo, de residir, durante el tiempo de condena, en el Municipio que indique la Sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que dicte menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia.

El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mienta dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser mas de una vez cada día, ni menos de una vez por semana. Es pena Accesoria a la de Confinamiento la suspensión, mientras se aplique del empleo que ejerce el reo.

SEXTO: Establece el Artículo 52 del Código Penal. Todo reo Condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del Articulo 14, la Cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando BUENA CONDUCTA, comprobada con Certificación del Alcalde del Respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento, por igual tiempo y el tribunal podrá acordarlo.

SEPTIMO: Consta en el presente asunto, CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al Penado Eleazar Enrique Romero; cursante al folio 46 de la pieza 03; suscrita por Evelin Villegas, en su Carácter de Jefe de la División de Antecedentes Penales.

OCTAVO: Consta en el presente asunto. CONSTANCIA DE CONDUCTA BUENA, suscrita por el Abg. Lithyem Ferreira, en su Carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad, en la cual hacen constar que el penado Eleazar Enrique Romero, desde su ingreso en el Internado Judicial de Carúpano, se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA, cursante al folio 135 de la pieza 3 de la presente causa.
NOVENO: Consta en el presente asunto DIRECCION PARA EL CONFINAMIENTO, correspondiente al Interno Eleazar Enrique Romero; la cual es la siguiente: Calle Virigima; frente a la Aldea Universitaria Misión Sucre, casa N° 109, Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; inserto al folio 132 pieza número tres.

Ahora bien, por lo antes expuestos, considera esta Juzgadora que se ha cumplido con los parámetros establecidos en los Artículos 52 y 53 ambos del Código Penal. Artículo 479 ordinal 1°, Artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Articulo 49 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Aunado a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado. Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció: entre otras cosas” 3-. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4.-ORDENA. La aplicación en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, adujeron. Que…”el computo de pena representa el marco Punitivo por excelencia, en virtud del cual, una vez firme la Sentencia el Juez de Ejecución determina en base a la pena impuesta el tiempo efectivo de detención del penado, las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinserción social……..es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución Declara procedente la solicitud de CONFINAMIENTO a favor del penado, así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1° y Articulo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 20, 52 y 53 del Código Penal y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONMUTAR LA PENA en CONFINAMIENTO, al penado Eleazar Enrique Romero, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17-01-71, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.287.689, hijo de Petra Romero y Víctor Pérez; y residenciado en la Calle Pueblo Nuevo, Invasión Tomás Merle, Casa S/N, el Pilar. Municipio Benítez del Estado Sucre, debiendo el penado presentarse, cada Siete (07) días, hasta la fecha 27/01/2011, por ante la Prefectura de Municipio Valdez, en al población de Güiria del Estado Sucre.

La dirección donde el penado cumplirá el confinamiento será la siguiente: Calle Virigima; frente a la Aldea Universitaria Misión Sucre, casa N° 109, Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Se acuerda remitir boleta informativa a las partes de la presente causa:

1.- Al Fiscal del Ministerio Público
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad,
3.- Al Prefecto de Municipio Valdez.
4.- Al Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Carúpano.
5.- Al penado; al cual se le entregara mediante sobre cerrado copia certificada de la presente sentencia a los fines de la entregue al Prefecto al momento de su presentación y a la Defensa.
Se acuerda remitir la Boleta de Pre-libertad de la presente decisión, consistente en el otorgamiento del Confinamiento de Pena, al Director del Internado Judicial a los fines de que imponga las condiciones impuestas; el cual deberá remitir constancia firmada por el penado de la referida misiva a la brevedad posible. Líbrense las correspondientes notificaciones con sus respectivos oficios a las partes del presente proceso. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. Abelardo Royo. La Secretaria

Abg. Nereida Estaba.