CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000037
ASUNTO: RJ11-P-2003-000037

EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido los penados: Elvis José Aguilera Y Emilia Del Jesús López De Aguilera; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Los penados: Elvis José Aguilera Y Emilia Del Jesús López De Aguilera; fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑO, SEIS (6), DE PRISION, mas las accesorias Legales establecidas en el artículos 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica.

SEGUNDO: En fecha 23/04/2007 , Acuerda Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado Santos del Jesús Estrada, los cuales deberán presentarse por el lapso Dos (02) Años, Cinco (05) meses y Veintinueve (29) Días; de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.

TERCERO: Por cuanto se Observa en los folios 81 al 85, oficio remitido por el Ciudadano Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 Región Oriental Abg. Daniel Marcano; donde indica claramente que los ciudadanos penados cumplieron adecuadamente el régimen de presentación impuesto; quedando fuera de nuestro control y supervisión.

CUARTO: Por lo se desprende que, los penados: Elvis José Aguilera Y Emilia Del Jesús López De Aguilera; cumplieron totalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal y por su delegado de Pruebas, por lo que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta y sus accesorias.

Es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución, acuerda dar por cumplida la pena impuesta al penado de autos ya que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”

En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido a los penados: Elvis José Aguilera Y Emilia Del Jesús López De Aguilera; fueron Condenados la pena de DOS (2) AÑO, SEIS (6), DE PRISION , mas las accesorias Legales establecidas en el artículos 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Organica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica; en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de notificación a nombre del penado, haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias. Notifíquese a las partes. En consecuencia y por cuanto se acuerda la extinción penal, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda, custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; ordenando al Secretario Administrativo de por terminada la presente causa en su correspondiente oportunidad; así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de de Ejecución

Abg. Abelardo Royo
LA SECRETARIA,

Abg. Nereida Estaba
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. Nereida Estaba