REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001714
ASUNTO: RP11-P-2009-001714

SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISION DE HECHOS.


JUEZ PROFESIONAL: ABOG. YSMENIA FERNANDEZ H.


ACUSADO: OSCAR ENRIQUE VILLARROEL VILLARROEL.

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR .
.

FISCAL: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. ELVISMARYS HERNANDEZ.

DEFENSORA PUBLICO: ABOG. SANDRA KASSIS.


VICTIMA: JAVIER JOSE FERMIN VIZCAINO

SECRETARIA: ABG. LEIMALIA MOYA.

ACTO: JUICIO UNIPERSONAL.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio dictar el Texto Integro de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 18 de Marzo de año 2010, en donde se Condenó al acusado: OSCAR ENRIQUE VILLARROEL VILLARROEL, a cumplir la Pena de: Seis (06) Años de Presidio, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Ciudadano: Javier José Fermín Vizcaino, más las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los términos siguientes:

En fecha 18 de Marzo del presente año, con motivo de celebrarse el Juicio Unipersonal en el asunto seguido en contra del acusado: OSCAR ENRIQUE VILLARROEL VILLARROEL, encontrándose presente en Sala y en presencia de este Tribunal, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Abg. ELVISMARYS HERNANDEZ, la Defensora Pública penal. Abogada. SANDRA KASSIS y el acusado: OSCAR ENRIQUE VILLARROEL VILLARROEL, seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico. Solicito el derecho de palabra y expuso:

EXPOSICION DE LA FISCAL
“Con las atribuciones que me confieren la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicito en este acto el enjuiciamiento de los acusados y ratifico el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano: OSCAR ENRIQUE VILLAROEL VILLAROEL, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO), tipificado en el Articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinal 2° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSÉ FERMÍN VISCAINO, en tal sentido, ratifico los hechos que dieron lugar a el hecho atribuido al acusado, el cual tuvo lugar el día 02-08-2010. Se deja constancia que la fiscal hizo una narración de los hechos. Los cuales serán demostrados en el transcurso del debate y así la responsabilidad del acusado, por ultimo solicito una sentencia Condenatorio y solicito la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca; es todo.”
EXPOSICION DE LA VICTIMA.
El me quito la moto como a las 5 de la tarde y el dueño de la moto puso la denuncia pero en la noche el trato de regresarla pero el dueño no quiso y entonces al otro día la policía se la quito, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
“En virtud de la declaración de la victima solicito al tribunal que se ajuste la calificación jurídica al delito de Tentativa de Robo, previsto y sancionado en el articulo 7 la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y una vez analizado el pedimento de la defensa por el tribunal se le otorgue el derecho de palabra a mi representado, ya que en conversación sostenida con el mismo, y en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, específicamente en el Segundo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el Juez o Jueza deberá informar al acusado de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, una vez admitida la acusación y antes del debate”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
Oída la declaración de la victima esta juzgadora acuerda que lo ajustado a derecho es encuadrar el delito en el tipo penal de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 7 la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores.
PRONUNCIAMIENTO DE LA FISCAL.

Esta representación Fiscal no presenta objeción al cambio de calificación jurídica oída la declaración aportada en sala por la victima, es todo.

EXPOSICION DE LA VICTIMA.

La victima no presenta oposición al cambio de Calificación realizada. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
Se procede a imponer al acusado: OSCAR ENRIQUE VILLAROEL VILLAROEL, del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso, si bien nos encontramos en la oportunidad de la realización del juicio, considera quien preside este órgano jurisdiccional, como Juez profesional que siendo además tal interpretación beneficiosa, al acusado de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del procedimiento por Admisión de hechos en el presente acto y se procede a imponer al ciudadano acusado OSCAR ENRIQUE VILLAROEL VILLAROEL, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, señalando el mismo ser y llamarse como queda escrito: OSCAR ENRIQUE VILLAROEL VILLAROEL, quien es venezolano, natural de Anzoátegui el Tigre, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.512.247, nacido en fecha 03-04-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Eusebia Villarroel y padre desconocido, y residenciado en: Calle principal, la Cruz de la Población Puerto santo, casa sin numero cerca de la licorería el Refugio, Municipio Arismendi, Estado Sucre, Imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del articulo 376 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación, y en la constitución de Tribunal y expone: “Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”.
.
DE LO EXPUESTO POR LA DEFENSA.
.“Escuchado como fue la admisión de hechos realizada por mi representado, es por lo que solicito le sea aplicado la pena en su termino mínimo, y que se le aplique la rebaja conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y Solicito el traslado de mi defendido al internado Judicial de esta Ciudad. Es Todo.

DE LA EXPOSICIÓN FISCAL.
“No presento objeción alguna con respecto a la solicitud de Defensa, vista la admisión voluntaria de los hechos por parte de su representado y que se le imponga la pena correspondiente, es todo.

EXPOSICION DE LA VICTIMA.
Se deja Constancia que la Victima no presenta oposición.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Juicio, una vez escuchada la admisión del hecho por parte del acusado: OSCAR ENRIQUE VILLAROEL VILLAROEL, y lo argumentado por las partes, se procede en consecuencia, conforme a lo establecido en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la imposición de la pena por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de la manera siguiente:
PENALIDAD.
El delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, establece una pena que va entre Seis (06) y Siete (07) Años de Presidio hecha la operación matemática se suma estas dos penas y nos arroja Trece (13)Años de presidio y de conformidad como lo dispone el articulo 37 del Código Penal, obtenemos el termino medio que queda en Seis (06) Años y Seis (06) meses de Presidio, y por cuanto el acusado no registra antecedente penales se le rebaja al termino minino que seria Seis (06) Años de Presidio, quedando la pena definitiva a imponer al acusado de autos, por el delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 7 la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en Seis (06) Años de Presidio, en perjuicio de JAVIER JOSÉ FERMÍN VISCAINO, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, y de conformidad con lo establecido en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. CONDENA: al acusado: OSCAR ENRIQUE VILLAROEL VILLAROEL, venezolano, natural de Anzoátegui el Trigre, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.512.247, nacido en fecha 03-04-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Eusebia Villarroel y padre desconocido, y residenciado en: Calle principal, la Cruz de la Población Puerto santo, casa sin numero cerca de la licorería el Refugio, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (06) Años de Presidio, por el delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 7 la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del Ciudadano: JAVIER JOSÉ FERMÍN VISCAINO, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como fecha provisional del cumplimiento de la pena el 04-08-2015. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Se acuerda la reclusión del acusado de autos en el Internado Judicial de esta ciudad para lo cual se ordena librar los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes presentes en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, Sellada y firmada. En Carúpano, a los Dieciséis (19) días del mes de Marzo del año 2010. 199º de la independencia y 150º de la Federación. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.
Se fija acto para la Publicación de la presente Sentencia Condenatoria, para el día Lunes. 22-03-2010, a las 9.00.AM., en la sala de Audiencia N° 3, de este Circuito Judicial Penal. Librese Boleta de Traslado y Notifíquese a las parte..Cúmplase.
La Juez Segunda de Juicio.

Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial.

Abg. Leimalia Moya.





-