REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002559
ASUNTO: RP11-P-2008-002559
SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISION DE HECHOS.


JUEZ PROFESIONAL: ABOG. YSMENIA FERNANDEZ H.


ACUSADO: JAVIER JOSE HERNANDEZ BELLORIN.

DELITO: VIOLACION. .

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOGADO. MARALBA GUEVARA.

DEFENSOR PUBLICO: ABOG. ANNIA NUÑEZ.


VICTIMA: .

SECRETARIA: ABG. LEIMALIA MOYA.

ACTO: JUICIO UNIPERSONAL.

Corresponde a este Tribunal SEGUNDO DE JUICIO dictar el Texto Integro de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 10 de Febrero del año 2010, en donde se Condenó al acusado: JAVIER JOSE HERNANDEZ BELLORIN, a cumplir la Pena de: Once (11) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 374 del Código Penal, con el agravante del Articulo 217 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, en Perjuicio: más las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los términos siguientes:
En fecha 10 de Febrero del año 2010, con motivo de celebrarse el Juicio Oral Unipersonal en el asunto seguido en contra del acusado JAVIER JOSE HERNANDEZ BELLORIN, encontrándose presente en Sala y en presencia de este Tribunal, la Fiscal Quinto del Ministerio Público. Abg. MARALBA GUEVARA, la Defensora Pública Penal. Abogada. ANNIA NUÑEZ y el acusado: JAVIER JOSE HERNANDEZ BELLORIN, seguidamente la Fiscal Quinta del Ministerio Publico. Abogada. Maralba Guevara. Solicito el derecho de palabra expuso:

EXPOSICION DE LA FISCAL
“Ratifico la acusación presentada en fecha 21-10-2008. Es Todo. .
SOLICITUD DE LA DEFENSA
“Solicito al Tribunal se le otorgue el derecho de palabra a mi representado, ya que en conversación sostenida con el mismo, y en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, específicamente en el segundo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el Juez o Jueza deberá informar al acusado de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, una vez admitida la acusación y antes de la Apertura del Debate, es todo”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
“En atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso, si bien nos encontramos en la oportunidad de la convocatoria para el Juicio Oral y Privado, considera quien como Juez profesional preside este órgano jurisdiccional, que siendo además tal interpretación beneficiosa, al acusado de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del procedimiento por Admisión de hechos en el presente acto y se procede a imponer al ciudadano acusado JAVIER JOSE HERNANDEZ BELLORIN del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, señalando el primero de ellos ser y llamarse como queda escrito: JAVIER JOSE HERNANDEZ BELLORIN, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 01-08-1.985, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.955.199, soltero, profesión u oficio: obrero, hijo de Catalina Bellorín Javier José Hernández, y Domiciliado en: el sector Campo Ajuro, casa sin numero, cerca del cerro por el bombeo de agua, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del articulo 376 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate y expone: “Admito los hechos y pido que se me imponga la pena, es todo” .


SOLICITUD DE LA DEFENSA.
“Escuchado como fue la admisión de hechos realizada por mi representado es por lo que solicito le sea aplicado al mismo, la pena en su termino mínimo, y le sea otorgado los beneficios, y las atenuantes genéricas, conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DE LA EXPOSICIÓN FISCAL.
“No presento objeción alguna con respecto a la solicitud de la Defensa Pública, vista la admisión voluntaria de los hechos por parte de su respectivo representado y que se le imponga la pena correspondiente, es todo.

EXPOSICION DE LA VICTIMA.
Yo estoy de acuerdo con que se le rebaje la penal, pero no quiero que se meta mas conmigo, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Juicio, una vez escuchada la admisión del hecho por parte del acusado: JAVIER JOSE HERNANDEZ BELLORIN y lo argumentado por las partes, se procede en consecuencia, conforme a lo establecido en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la imposición de la pena por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el Articulo 374 del Código Penal de la siguiente Manera:
PENALIDAD.
El delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 374 del Código Penal, establece una pena que va entre: Quince (15) a Veinte (20) Años de prisión y conforme lo dispone el articulo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, el Termino Medio es de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de Prisión, ahora bien por cuanto el acusado admitió los hechos, se le rebaja un tercio de conformidad con lo establecido en el articulo 376, es decir, Cinco (05) Años y Diez (10) Meses, quedando la pena a imponer en definitiva al acusado de autos en Once (11) años y Ocho (08) Meses de Prisión, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano con el agravante del articulo 217 de la Ley Organica Para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. CONDENA al Ciudadano acusado: JAVIER JOSE HERNANDEZ BELLORIN, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 01-08-1.985, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.955.199, soltero, profesión u oficio: obrero, hijo de Catalina Bellorín Javier José Hernández, y Domiciliado en: el sector Campo Ajuro, casa sin numero, cerca del cerro por el bombeo de agua, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a Cumplir la Pena de ONCE (11) años y OCHO (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano, con el agravante del articulo 217 de la Ley Organica Para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional, que la presente pena concluirá aproximadamente en el día 17 de Noviembre del año 2.018; Se acuerda librar Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de informarle de la presente decisión. Se deja constancia que las partes están de acuerdo con la pena impuesta al acusado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes presentes en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, Sellada y firmada. En Carúpano, a los Diez (10) días del mes de febrero del año 2010. 199º de la independencia y 150º de la Federación. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.
Se fija acto para la publicación de la presente Sentencia para el día 12 de Febrero del año 2010 a las 9.00.AM, en la sala (03) de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las Partes. Librese Boleta de Traslado: Cúmplase.
La Juez Segunda de Juicio.

Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria de Sala.

Abog. Leimalia Moya.