REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001181
ASUNTO: RP11-P-2008-001181
SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISION DE HECHOS.


JUEZ PROFESIONAL: ABOG. YSMENIA FERNANDEZ H.


ACUSADO: JORGE ANTONIO VILLARROEL

DELITO: VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA .

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOGADO. CRISTINA MIJARES.

DEFENSOR PUBLICO: ABOG. CARMEN CANDALLO


VICTIMA: IVANA MARIA VILLARROEL

SECRETARIA: ABG. LEIMALIA MOYA.

ACTO: JUICIO UNIPERSONAL.

Corresponde a este Tribunal SEGUNDO DE JUICIO dictar el Texto Integro de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 08 de Febrero del año 2010, en donde se Condenó al acusado: JORGE ANTONIO VILLARROEL, a cumplir la Pena de: Cuatro (04) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 374 ordinal 8°, en relación con el Articulo 375 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana. Ivana Maria Villarroel, más las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los términos siguientes:

En fecha 08 de Febrero del año 2010, con motivo de celebrarse el Juicio Oral Unipersonal en el asunto seguido en contra del acusado JORGE ANTONIO VILLARROEL, encontrándose presente en Sala y en presencia de este Tribunal, el Fiscal Segundo del Ministerio Público. Abg. CRISTINA MIJARES, la Defensora Pública Penal. Abogada. CARMEN CANDALLO y el acusado: JORGE ANTONIO VILLARROEL, seguidamente la Fiscal Segunda del Ministerio Publico. Abogada. Cristina Mijares. Solicito el derecho de palabra expuso:

EXPOSICION DE LA FISCAL.
“Ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, mediante el cual esta representación fiscal acusa al ciudadano Jorge Antonio Villarroel por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, Previsto y Sancionado en el articulo 374 ordinal 4, en relación con el articulo 375 todos del código penal, así mismo, considera esta representación fiscal que en cuanto al delito de Lesiones y a las prueban que se derivaron para determinar el mismo considero se subsume dentro del delito de violación es por ello que esta representación fiscal modifica el capitulo cuarto del escrito acusatorio interpuesto en la oportunidad legal correspondiente, así el ministerio publico ofrece y ratifica las pruebas ya admitidas a los fines de que sean evacuadas en el presente juicio a los fines de demostrar la comisión del delito ya imputado y la responsabilidad penal del acusado en dicho delito en razón de obtener a través de ello una sentencia condenatoria y la aplicación de la pena correspondiente a los mismo, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
“Solicito al Tribunal se le otorgue el derecho de palabra a mi representado, ya que en conversación sostenida con el mismo, y en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, específicamente en el Segundo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el Juez o Jueza deberá informar al acusado de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, una vez admitida la acusación y antes de la constitución del Tribunal, o apertura del debate. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
“En atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso, si bien nos encontramos en la oportunidad de la realización de la Constitución de Tribunal, considera quien preside este órgano jurisdiccional, como Juez profesional que siendo además tal interpretación beneficiosa, al acusado de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del procedimiento por Admisión de hechos en el presente acto y se procede a imponer al ciudadano acusado JORGE ANTONIO VILLARROEL, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, señalando el mismo ser y llamarse como queda escrito: JORGE ANTONIO VILLARROEL, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 25-05-1960, titular de la Cédula de Identidad N° 6.667.687, de profesión u oficio obrero, hijo de Inés Villarroel y Juan Mata (difunto), domiciliado en la Plaza Sucre, Tunapuy, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Sucre, Imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del articulo 376 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación, y en la constitución de Tribunal y expone: “Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo.

DE LO EXPUESTO POR LA DEFENSA.
“Escuchado como fue la admisión de hechos realizada por mi representado, de manera libre y voluntaria expreso su deseo de acogerse al beneficio procesal de admisión de los hechos, es por lo que solicito le sea aplicada la pena con su correspondientes rebajas legales, conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las atenuantes genéricas establecidas en el articulo 74 y 82. Es todo”.

DE LA EXPOSICIÓN FISCAL.
“No presento objeción alguna con respecto a la solicitud de la Defensa, vista la admisión voluntaria de los hechos por parte de su representado y que se le imponga la pena correspondiente, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Juicio, una vez escuchada la admisión del hecho por parte del acusado: JORGE ANTONIO VILLARROEL y lo argumentado por las partes, se procede en consecuencia, conforme a lo establecido en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la imposición de la pena por el delito de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 374 ordinal 8°, en relación con el Articulo 375 ambos del Código Penal, de la manera siguiente:
PENALIDAD.
El delito de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 374 ordinal 8°, en relación con el Articulo 375 ambos del Código Penal, establece una pena que va entre: Diez (10) a Dieciséis (16) Años de Prisión, hecha la operación matemática se suma estas dos penas y nos arroja Veintiséis (26) Años de prisión y de conformidad como lo dispone el articulo 37 del Código Penal, obtenemos el Termino Medio de: Trece (13) Años de Prisión, y se le aplica la rebaja de un tercio establecida en el articulo 376 del Código Organito Procesal Penal, que seria Cuatro (04) años y Cuatro (04) meses de prisión, quedando la misma en Ocho (08) años y Ocho (08) meses de prisión y de conformidad con lo establecido en el articulo 82 del Código Penal, como el delito es en grado de tentativa, se le rebaja la pena por mitad, quedando la pena definitiva a imponer al acusado de autos en: Cuatro (04) Años y Cuatro (04) meses de Prisión por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, el articulo 374 ordinal 4, en relación con el articulo 375 todos del código penal, en perjuicio de IVANA MARIA VILLARROEL, mas las accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. CONDENA al ciudadano acusado: JORGE ANTONIO VILLARROEL, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 25-05-1960, titular de la Cédula de Identidad N° 6.667.687, de profesión u oficio obrero, hijo de Inés Villarroel y Juan Mata (difunto), domiciliado en la Plaza Sucre, Tunapuy, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (04) Años y Cuatro (04) meses de Prisión por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, el articulo 374 ordinal 4, en relación con el articulo 375 todos del código penal, en perjuicio de IVANA MARIA VILLARROEL, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como fecha provisional, que la presente pena concluirá aproximadamente en fecha 07-07-2.012. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Dada, Sellada y firmada. En Carúpano, a los Diez (10) días del mes de febrero del año 2010. 199º de la independencia y 150º de la Federación. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.
Se fija acto para la publicación de la presente Sentencia para el día 11 de Febrero del año 2010 a las 9.00.AM, en la sala (03) de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las Partes. Librese Boleta de Traslado: Cúmplase.
La Juez Segunda de Juicio.

Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria de Sala.

Abog. Leimalia Moya.