CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 25 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000079
ASUNTO: RJ11-P-2003-000079


Visto el escrito interpuesto por la Abg. SANDRA KASSIS HADID, en su carácter de Defensora Pública Penal, del acusado WISSAN MAHETAN EL ACHUDI, en el asunto que se le sigue por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, mediante el cual solicita que este Tribunal fije audiencia especial a los fines de poner a derecho a su defendido y así dejar sin efecto la orden de aprehensión que se le sigue, este Tribunal revisada la presente causa, observa:

En fecha 06 de octubre de 2009, el Tribunal Segundo de Juicio ratificó la Orden de Captura dictada por ese Tribunal en fecha 03-07-2006, por cuanto el acusado de autos, tenía una conducta contumaz y reticente al proceso al no comparecer a los actos convocados por el Tribunal.

Sin embargo hasta la presente fecha no se ha materializado la referida orden de captura, pues al folio veintinueve (29) de la presente causa informa el CAP. RANDY JOSE BORGES VILLEGAS, a través de acta policial anexa de fecha 15 de octubre de 2009, expresa que la captura no fue llevada a cabo debido a que el acusado no pudo ser localizado, expresando dicha acta que la ciudadana NAYAD EL ACHUCH, madre del acusado de autos manifestó al funcionario que el mismo se encontraba de viaje.

En tal sentido vista tal circunstancia, quien aquí decide considera que no es certero el alegato de la defensa al inferir que su defendido no tiene intenciones de evadir la responsabilidad, y que por el contrario solicita que este Tribunal fije audiencia especial para probar que tiene la voluntad de someterse al proceso, toda vez que precisamente la Orden de Captura fue emitida como consecuencia del acusado no comparecer a los distintos actos fijados por el Tribunal y como se refleja en el acta policial cursante al folio treinta y uno (31) pieza ocho (8) del presente asunto, para la fecha del requerimiento 15 de octubre de 2009, el acusado tenía tres meses de viaje.


Así las cosas, este Tribunal advierte la evidente ligereza con que el acusado tomó su derecho de ser juzgado en libertad, pues aun cuando sabe que está sometido a un proceso penal no compareció a los actos fijados por el mismo, es por ello que este Tribunal Primero de Juicio niega la pretensión de la defensa, ya que lo procedente en el presente caso es que se materialice la orden de aprehensión ya dictada por el Tribunal Segundo de Juicio en fecha 03-07-2006 y ratificada en fecha 06 de octubre de 2009, en contra del acusado WISSAN MEHETAN EL ACHUCH, titular de la cédula de identidad 13.274.008, a fin de garantizar las resultas del proceso que se le sigue por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. ASÌ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la solicitud interpuesta por la Abg. SANDRA KASSIS HADID, en su carácter de Defensora Pública Penal, del acusado WISSAN MAHETAN EL ACHUDI, en el asunto que se le sigue por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, mediante el cual solicita que este Tribunal fije audiencia especial a los fines de poner a derecho a su defendido y así dejar sin efecto la orden de aprehensión que se le sigue, ya que lo procedente en el presente caso es que se materialice la orden de aprehensión ya dictada por el Tribunal Segundo de Juicio en fecha 03-07-2006 y ratificada en fecha 06 de octubre de 2009, en contra del acusado WISSAN MEHETAN EL ACHUCH, titular de la cédula de identidad 13.274.008, a través de la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese Orden de captura al Comandante de Policía de esta ciudad. Notifíquese a la defensa.
La Jueza Primera de Juicio
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR

La Secretaria
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA