REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000251
ASUNTO: RP11-P-2010-000251

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, tres (03) de Febrero de 2010, siendo las 12:10 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control en funciones de GUARDIA, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera y la Secretaria Judicial, Abg. Migdalia Salazar Marrero, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado GRENIS GREGORIO SMITH LÓPEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIO ALBERTO ROMERO LÓPEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Cristina Aguilar Cabeza, el imputado Grenis Gregorio Smith López, previo traslado desde la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado que lo asista en la presente causa, nombrando como su Defensor a la Abg. Freddy Bogady, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.184.509, Inpreabogado N° 19.751, con domicilio procesal en: Avenida paria, Edificio Centro de Especialidades Paria, Piso 1, oficina 1, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; quien estando presente en sala, manifiesta; “Acepto el cargo recaído en mi persona, y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución y demás leyes, y previo a las formalidades de rigor, ocurro y expongo: Presento en este acto al ciudadano GRENIS GREGORIO SMITH LÓPEZ, suficientemente identificado a los autos, por estar presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIO ALBERTO ROMERO LÓPEZ. Por lo que solicito de acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por existir suficientes elementos de convicción tal y como se desprende de las actas, que lo distingue como el autor del delito atribuido. (Se deja constancia que el fiscal hizo una descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa, así como de los elementos de convicción que sustenta su solicitud); pido al tribunal se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 de Ley Adjetiva, a los fines de que esta representación fiscal continué con la Investigación Penal y presentar el acto conclusivo correspondiente, y copias simples de la presente acta, es todo.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse como queda escrito: GRENIS GREGORIO SMITH LÓPEZ, quien es Venezolano, natural de Yoco, Municipio Valdez,Estado Sucre, soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha: 02-01-91, de profesión u oficio estudiante; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 20.564.713, hijo de Gremi Leoncio Smith Pérez y de Carmen Milagros López, residenciado en: Pueblo viejo de Yoco, casa N° 28, a cuatro casas de una bodega, Municipio Valdez, del Estado Sucre; quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Privada Abg. Freddy Bogady, quien expuso: Me adhiero a la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la representante del Ministerio Público. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano, Oída lo manifestado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano GRENIS GREGORIO SMITH LÓPEZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIO ALBERTO ROMERO LÓPEZ y los argumentos esgrimidos por la Defensa Privada, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, y de los mismos se desprende ciertamente que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente. Así mismo existen suficientes elementos de convicción los cuales cursan: 1.- Informe del Accidente de Transito N° 007-10, de fecha 31 de enero de 2010, suscrito por funcionarios actuantes de Transito Terrestre de Guiria, donde dejan constancia del tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, cursante al folio 01 al 04 del expediente. 2.- Acta Policial de fecha 31-01-2010, suscrito por funcionarios actuantes de Transito Terrestre de Guiria, donde dejan constancia del tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, cursante al folio 05 y 06 del expediente. 3.- Oficio N° 034-10, suscrito por el Jefe de Transito Terrestre de Guiria, dirigido al medico Forense a los fines de que se le practique autopsia al ciudadano Mario Alberto Urbano López, (victima en la presente causa) cursante al folio 07 al 04 del expediente. En consecuencia, se considera que los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que el imputado tiene una dirección estable, aunado al hecho que la pena prevista para el delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, no es de gran entidad como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume delito de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, a la cual se adhirió la defensa privada y así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado GRENIS GREGORIO SMITH LÓPEZ, quien es Venezolano, natural de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha: 02-01-91, de profesión u oficio estudiante; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 20.564.713, hijo de Gremi Leoncio Smith Pérez y de Carmen Milagros López, residenciado en: Pueblo viejo de Yoco, casa N° 28, a cuatro casas de una bodega, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por ante la Comandancia de la Policía de Guiria del Municipio Valdez, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIO ALBERTO ROMERO LÓPEZ. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Guiria, Municipio Valdez, remitiendo adjunto al mismo Boleta de Libertad, informándole igualmente de las presentaciones impuestas por el imputado de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA