REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 26 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002351
ASUNTO: RP11-P-2009-002351


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, veintiséis (26) de Febrero de 2010, siendo las 11:00 AM se constituyó en la Sala de transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera y la Secretaria Judicial, Abg. Yllen Alexandra Reyes, a los fines de llevarse acabo la Audiencia Preliminar del imputado YORTIN JOSÉ GIL, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental, Abg. Gabriela Moreira, la defensora pública Abg. Siolis Crespo, en sustitución de la Abg. Annía Núñez y el imputado de autos Yortin José Gil. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano YORTIN JOSÉ GIL, por la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, ello en virtud de que en fecha 18 de junio de 2009 funcionarios litares adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera Nº 908, observaron en el Río del sector de Río Salado y observaron a un vehículo propiedad del ciudadano Yortin José Gil, el cual estaba siendo cargado con material granulado (arena) específicamente dos metros cúbicos, extraídos del cauce del referido río; en tal sentido, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Yortin José Gil,, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como YORTIN JOSÉ GIL, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 09-02-1981, titular de la Cédula de Identidad N° 15.596.458, hijo de Rosa Gil y padre desconocido y domiciliado en Guiria, sector Río Salado, calle Miranda, casa s/n, cerca de la escuela, Municipio Valdez del Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Mi representado en este acto va a admitir los hechos a lo fines de solicitar la suspensión condicional del proceso por el lapso que este Tribunal determine; es todo”.


ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano YORTIN JOSÉ GIL, por la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-06-2009, y de los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda la acusación, y los cuales estima este Tribunal en su totalidad
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas.
En este estado el imputado solicita la palabra y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna y solicito al Tribunal se le imponga la obligación de sembrar 15 árboles de la especie Jabillo y que realice las actividades tendentes a su mantenimiento; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado que dijo llamarse YORTIN JOSÉ GIL; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Yortin José Gil, el delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso antes indicado. SEGUNDO: Sembrar en coordinación con la Delegación de la Dirección del Ministerio del Ambiente de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, la cantidad de quince (15) árboles de de Cedro y procurar el desarrollo de los mismos, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano YORTIN JOSÉ GIL, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 09-02-1981, titular de la Cédula de Identidad N° 15.596.458, hijo de Rosa Gil y padre desconocido y domiciliado en Guiria, sector Río Salado, calle Miranda, casa s/n, cerca de la escuela, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la causa penal que se le sigue en su contra por la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente; durante el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso antes indicado. SEGUNDO: Sembrar en coordinación con la Delegación de la Dirección del Ministerio del Ambiente de Carúpano, Municipio Bermúdez la cantidad de Quince (15) árboles de de Jabillo y procurar el desarrollo de los mismos. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de informarle sobre el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos y líbrese oficio Director de la Dirección Ambiental Estadal con sede en Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, a los fines de que supervise las actividades realizadas por el imputado. Colóquese la presente causa en estado suspendido hasta tanto se verifique el transcurso del régimen de prueba. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES








l calle Principal, casa sin número esta ciudad, por la escuela subiendo, Carúpano, Estado Sucre, 3.- YENNIRETH KARINA CAMPOS SALAZAR, Venezolana, natural de esta localidad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.205.912, de 20 años de edad, nacida el 07/12/89, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Luís Campos y Jenny Salazar, residenciada en el Barrio La Invasión del sector Las Pionías, Primera entrada, a mano derecha, casa sin número esta ciudad, contando 8 postes hacia la derecha, Carúpano, Estado Sucre 4.- FERNAND PRINCE, natural de la Provincia Independiente de la Isla de Santa Lucía, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Isla de Santa Lucia, Gastries Macharre, no posee pasaporte; hijo de Payne Prince y Lisa Prince 5.- ÁLVARO JOEL TOVAR TOVAR, Venezolano, natural de esta localidad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.375.082, de 19 años de edad, nacido el 06/09/90, soltero, estudiante, hijo de Lucía Tovar y Álvaro Hernández, residenciado en las viviendas rurales de Guiria de la Playa, vereda 02, casa s/n, cerca de la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre 6.- EDWIN JOSÉ MUÑOZ DELGADO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.596.860, natural de Caracas, Distrito federal, de 18 años de edad, nacido el 22/07/91, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de William Muñóz y Tania Delgado, residenciado en las viviendas rurales de Guiria de la Playa, vereda 02, casa s/n, cerca de la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre 7.- JHORMAN VLADIMIR PRADA COMBARIZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.717.315, Venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, de 22 años de edad, nacido el 02/11/87, soltero, estudiante, hijo de Vladimir Prada Hernández y Gloria Graciela Combariza, residenciado en San Cristóbal, sector Capacho, vereda 02, casa Nº 17, al lado de la Bodega de Chucho, Estado Táchira, 8.- LUIS DANIEL GRASSINA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.560.500, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, nacido el 02/03/89, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Rosa Alba Rodríguez y Luís Enrique Grassina Vásquez, residenciado en las viviendas rurales de Guiria de la Playa, vereda 01, casa s/n, cerca de la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre 9.- VÍCTOR JOSÉ CAMPOS MILLÁN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.568.509; natural de La Guaira Estado Vargas, de 29 años de edad, nacido el 11/07/80, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Vidalia Millán de Campos y Cruz José Campos Moreno, residenciado en Guiria de la Playa, sector Las Viviendas, vereda 02, casa s/n, cerca de la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre ó Parróquia Caraballeda, Barrio Corapan, calle Sucre, casa sin número, frente el edificio La Llovizna, Palmar Oeste, frente a los Corales, Estado Vargas, y 10.- DOUGLAS JOSÉ TOVAR TOVAR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.443.505, natural de Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido el 30/05/74, soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de José Natividad Rojas y Teotiste Tovar, residenciado en las viviendas rurales de Guiria de la Playa, vereda 01, casa s/n, cerca de la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento y último aparte de la Ley Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en al artículo 09 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en al artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño, Niña y Adolescentes, todos en concordancia con el artículo 16, ordinales 1° y 2° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numeral 2º, 3º, 4º, 5º y parágrafo primero y 252, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 253 ejusdem. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, por cuanto de las actas se desprende que los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ CAMPOS MILLÁN, aparece SOLICITADO por ante el Juzgado Tercero de Juicio del Estado Nueva Esparta, según oficio 2658, de fecha 24/08/05, no indica Delito; EDUIN JOSÉ MUÑOZ DELGADO, aparece SOLICITADO por ante el Juzgado de Control Sección de Adolescentes de Carúpano, según oficio 0063, de fecha 03/08/07, por el Delito de Fuga; y el ciudadano LUÍS DANIEL GRASSINA RODRIGUEZ, se encuentra SOLICITADO por ante el Juzgado Primero de Juicio de Guarenas Estado Miranda, según oficio 1286, no indica fecha ni delito, este Juzgado acuerda oficiar a dichos Tribunales a los fines de informarle sobre la privación decretada en contra de los antes referidos imputados. Se acuerda la práctica de la evaluación médico forense a las imputadas YENNIRETH KARINA CAMPOS SALAZAR, EUGENIA MARGARITA MENES MARTÍNEZ y YOHELIS ADRIANA MOTA PÉREZ, solicitada por su defensa. Se acuerda la práctica de la evaluación toxicológica, médico forense y psiquiátrico forense a los imputados ALVARO TOVAR TOVAR, LUIS DANIEL GRASINNA, VÍCTOR JOSÉ CAMPOS Y DOUGLAS JOSÉ TOVAR, solicitada por su defensa. En consecuencia se acuerda librar los correspondientes oficios al Director del Internado para que con las seguridades del caso traslade a los referidos imputados hasta la Medicatura Forense de Carúpano para la práctica de la evaluación médico forense a los imputados YENNIRETH KARINA CAMPOS SALAZAR, EUGENIA MARGARITA MENES MARTÍNEZ y YOHELIS ADRIANA MOTA PÉREZ, ALVARO TOVAR TOVAR, LUIS DANIEL GRASINNA, VÍCTOR JOSÉ CAMPOS Y DOUGLAS JOSÉ TOVAR, y evaluación toxicológica para los imputados ALVARO TOVAR TOVAR, LUIS DANIEL GRASINNA, VÍCTOR JOSÉ CAMPOS Y DOUGLAS JOSÉ TOVAR; asimismo deberá informársele al Director del Internado que este Tribunal acordó evaluación psiquiátrica a los imputados ALVARO TOVAR TOVAR, LUIS DANIEL GRASINNA, VÍCTOR JOSÉ CAMPOS Y DOUGLAS JOSÉ TOVAR, ante el CICPC Delegación Cumaná, por cuanto el Médico Forense Psiquitátrico se encuentra en la ciudad de Cumaná. En cuanto a la solicitud de que se inste al Fiscal del Ministerio Público para que apertura una investigación en contra de los funcionarios actuantes, este Tribunal insta al Fiscal del Ministerio Público, que si durante la investigación surgen elementos en contra de los funcionarios actuantes, se aperture la correspondiente averiguación solicitada por la defensa privada. Con respecto a la solicitud realizada por la defensa de realizar exámenes forense ginecológicos a las imputadas Yennireth Karina Campos Salazar y Johelis Adriana Mota Pérez y cardiológico a la imputada Johelis Adriana Mota Pérez, este Juzgado insta a la defensa a realizar las diligencias necesarias para la evaluación médica solicitada para luego ser remitidas a los médicos forenses correspondientes para que sean analizados, todo ello en pro de garantizar su derecho a la salud.
Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad donde dichos imputados quedarán recluidos a la orden de este Juzgado. Líbrese oficio al Juzgado Tercero de Juicio del Estado Nueva Esparta, Juzgado de Control de la Sección de Adolescentes Carúpano y Juzgado Primero de juicio de Guarenas del Estado Nueva Esparta y remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas. Se acuerdan las copias solicitadas por los defensores Lovelia Marcano y Miguel Malavé, para lo cual deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES