REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000375
ASUNTO: RP11-P-2010-000375

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, veinticinco (25) de Febrero del Año 2.010, siendo las 1:10 de la tarde, se constituyo en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control en funciones de Guardia, presidido por la Jueza, Abg. María Wetter Figuera y el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Douglas Rivero, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en la causa seguida en contra del ciudadano YOMAR JOSE LOPEZ GIL, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YESSIKA JHOAIRA SUCRE DE LOPEZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg.- Carlos Bravo y el Imputado ciudadano Yomar José López Gil, quien manifestó al tribunal tener no tener defensor de confianza para que lo asista en el presente acto por lo que se hizo llamar a sala al Defensor Publico de Guardia, el cual recae en la persona de la Abg. Carmen Candallo, quien juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del presente acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano YOMAR JOSE LOPEZ GIL, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YESSIKA JHOAIRA SUCRE DE LOPEZ, ratificando así el escrito consignado ante este Tribunal en esta misma fecha y expresando los hechos ocurridos en fecha 23-02-2010, expresando así de una manera circunstanciada los fundamentos de su solicitud, por considerar además la representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, por lo que se encuentran llenos los extremos de Ley, no configurándose el peligro de fuga en virtud de la entidad de la pena a imponer, por lo que solicita a este Tribunal, decrete al imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal. Así mismo confirmar las medidas de Protección y de Seguridad a favor de la victima establecidas en el artículo 87 numerales 5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.”
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado YOMAR JOSE LOPEZ GIL, natural de Guiria, venezolano, de estado civil casado, de 35 años de edad, nacido en fecha 22-10-1974, titular de la cedula de Identidad Nº 13.808.834, de profesión u oficio: Cocinero, hijo de Ada Gil y Lino López y domiciliado: en El Sector Santa Eduviges, calle Principal, de Guayacán, casa N° 4, Municipio Valdez del Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele, que su declaración es un medio para su defensa a lo que el imputado, señaló querer declarar y al efecto expuso: “ me acojo el precepto Constitucional es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Carmen Candallo, quien expone: Esta defensa una vez analizadas las actas insertas en el presente asunto y oída la exposición Fiscal, esta de acuerdo con la Medida Cautelar, en virtud que estamos en la fase de investigación. Ahora bien en virtud que mi defendido reside en la ciudad de Guiria, solicito que las presentaciones sean impuestas por ante la Comandancia de policía de Guiria. Solicito copias simples del acta levantada en esta sala. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado YOMAR JOSE LOPEZ GIL, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YESSIKA JHOAIRA SUCRE DE LOPEZ. Oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la Defensa Pública, quien esta conforme con la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de su defendido. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YESSIKA JHOAIRA SUCRE DE LOPEZ, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 23-02-2.010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano YOMAR JOSE LOPEZ GIL, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente, y las cuales son: Acta de Entrevista sobre Denuncia interpuesta por la víctima: Yessika Jhoaira Sucre De López, de fecha 23-02-2010, donde la víctima expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Acta de Entrevista sobre Denuncia interpuesta por la ciudadana Yessika Jhoaira Sucre De López, de fecha 23-02-2010, donde la víctima expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, cursante al folio Nº 04. Acta de investigación policial de fecha 23-02-2.010 suscrita por el funcionario policial Rivas Orangel, cursante al folio Nº 07. Acta Policial, de fecha 23-02-2.010, suscrita por el funcionario Policial Nº Robert Gonzalez, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Valdez Estadio Sucre, cursante al folio Nº 02, donde los funcionarios actuantes exponen las circunstancias de tiempo, modo en que se realizo la detención del imputado de autos. Memorando Nº 9700-184-201 de fecha 23-02-2010, donde se deja constancia que el imputado de autos registra las siguientes entradas policiales 1)- 07-09-1993, Guiria: Ley Orgánica sobre Sustancias Psicotrópicas y estupefacientes.. 2)- Guiria; Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinales 1º, 3, 5 y 6º del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia de conformidad con el artículo 91 de la referida ley se impone las medidas de protección que fueran impuestas por el órgano receptor de la denuncia. En este acto solicito el derecho de palabra el imputado y expuso: me doy por notificado de la presente decisión y me voy a ir voluntariamente de la casa. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano YOMAR JOSE LOPEZ GIL, natural de Guiria, venezolano, de estado civil casado, de 35 años de edad, nacido en fecha 22-10-1974, titular de la cedula de Identidad Nº 13.808.834, de profesión u oficio: Cocinero, hijo de Ada Gil y Lino López y domiciliado: en El Sector Santa Eduviges, calle Principal, de Guayacán, casa N° 4, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YESSIKA JHOAIRA SUCRE DE LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, por ante la Comandancia de Policia Guiria Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le impone las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Valdez Estado Sucre, así mismo informándole del régimen de presentación Impuesto. Quedan notificados los presentes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES