REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 2 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002629
ASUNTO: RP11-P-2008-002629
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Dos (02) de Febrero del año 2010, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Abg. Maria Wetter Figuera, el Secretario Judicial, Abg. Yllen Alexandra Reyes, a objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto arriba numerado, seguida a la imputada CARMEN RAQUEL RODRÍGUEZ RONDON. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentra presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralva Guevara de López, la imputada CARMEN RAQUEL RODRÍGUEZ RONDÓN, la Defensora Pública Penal Abg. Sandra Kassis, en sustitución de la Abg. Annía Núñez y la victima OMISIS. Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le cede la palabra a la victima Alejandra Del Carmen Brito Vásquez, quien expuso: “ella no se ha metido mas conmigo, es todo”.
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “oído lo manifestado por la victima y por cuanto la imputada CARMEN RAQUEL RODRÌGUEZ RONDON, cumplió la totalidad de las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3º en relación con el articulo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es todo”.
Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Carmen Raquel Rodríguez De Rondon, Venezolana, de 35 años de edad, de estado civil: Casado, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 16-10-1973, titular de la Cédula de Identidad N° 12.887.364, hija de Ramón Rodríguez y Elpidia Antonia de Rodríguez, domiciliada en entrada a Calle el Tigre, Invasión Mama Flor, el primer Rancho de la entrada, en esta Ciudad De Carúpano Municipio Bermúdez, del estado Sucre y expone: “yo no me he metido mas con ella y cumplí con todas mis presentaciones, es todo.”
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis, quien expone: “oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, lo manifestado por la victima y el imputado, esta defensa, solicita respetuosamente al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º, en relación con el articulo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del COPP, este Tribunal observa que cursa al folio cincuenta y tres (53) de la causa, oficio N° s/n de fecha 07 de Enero de 2010, suscrito por el Alguacil Jefe encargado de este Circuito Judicial, donde se señala que la imputada de autos sí cumplió con el régimen de presentaciones impuesto y por cuanto se constató por el Sistema JURIS 2000 que la misma no ha incurrido en un nuevo delito, aunado a lo expuesto por la víctima en esta sala de audiencias; este Tribunal Quinto de Control, constatado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana Carmen Raquel Rodríguez De Rondon en decisión de fecha 14-10-2008, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor de la imputada Carmen Raquel Rodríguez De Rondon, Venezolana, de 35 años de edad, de estado civil: Casado, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 16-10-1973, titular de la Cédula de Identidad N° 12.887.364, hija de Ramón Rodríguez y Elpidia Antonia de Rodríguez, domiciliada en entrada a Calle el Tigre, Invasión Mama Flor, el primer Rancho de la entrada, en esta Ciudad De Carúpano Municipio Bermúdez, del estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, prevista y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la Adolescente OMISIS, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor de la imputada Carmen Raquel Rodríguez De Rondon, Venezolana, de 35 años de edad, de estado civil: Casado, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 16-10-1973, titular de la Cédula de Identidad N° 12.887.364, hija de Ramón Rodríguez y Elpidia Antonia de Rodríguez, domiciliada en entrada a Calle el Tigre, Invasión Mama Flor, el primer Rancho de la entrada, en esta Ciudad De Carúpano Municipio Bermúdez, del estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la Adolescente OMISIS, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión.
LA JUEZ QUINTA CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES
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