REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Febrero de 2010
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001654
ASUNTO : RP11-P-2009-001654


PRORROGA OTORGADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Celebrada como ha sido, en fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2010, siendo las 8:15 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Maria Wetter Figuera y la secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Laimalia Moya, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, de conformidad con el articulo 313 del COPP, en el asunto Nº RP11-P-2009-001654, seguido a los imputados: PEDRO PASCASIO LOPEZ, PEDRO JOSE MARTINEZ, ALVARO LUIS MARTINEZ CARAUCAN, ROGER LUIS BRAVO PAYARES, FRANKLIN LUIS MARTINEZ MARCANO PAYARES, RICARDO ANTONIO MARCANO PAYARES Y ADRIAN ANTONIO MARCANO.
A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, los imputados: Pedro Pascasio López, Pedro José Martínez, Roger Luís Bravo Payares, Álvaro Luís Martínez Caraucan, Adrián Antonio Marcano, Franklin Luís Martínez Marcano Payares y la defensora Publica Penal N° 05 Abg Carmen Candallo y no estando presente el imputado Ricardo Antonio Marcano Payares. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de diez minutos sin que hiciera acto de presencia el imputado Ricardo Martínez.
Acto seguido la ciudadana Juez cede la palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 01-02-2.010, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que concluya su investigación penal y la correspondiente presentación de su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Acto seguido solicita el derecho de palabra la defensa y expone: Me opongo a la solicitud de la fiscal por cuanto la defensa considera que treinta días es suficiente para terminar las investigaciones por cuanto no hay pruebas que realizar, es todo.
Se deja constancia que se le otorgo el derecho de palabra a los imputados: Manifestando cada uno por separado que no se oponen a que se le otorgue un plazo prudencial a la representante del ministerio publico, es todo.
Seguidamente toma la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de Sesenta (60) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde el Fiscal solicitó se concediera un lapso de Sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal:
"El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..."
En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso mayor de seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado de autos, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido a los imputados PEDRO PASCASIO LOPEZ, PEDRO JOSE MARTINEZ, ALVARO LUIS MARTINEZ CARAUCAN, ROGER LUIS BRAVO PAYARES, FRANKLIN LUIS MARTINEZ MARCANO PAYARES Y ADRIAN ANTONIO MARCANO, por la presunta comisión del delito de RIÑA, en perjuicio Ellos mismos; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES