REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
Tribunal Quinto de Control
Carúpano, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000290
ASUNTO: RP11-P-2010-000290


LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido, en fecha nueve (09) de Febrero de 2010, siendo las 1:10 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera y Secretario Judicial, Abg. Maria Vásquez, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación de los imputados ALEXANDER DEL VALLE ALIENDRES GONZALEZ y CARLOS FELIX GONZALEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de: RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de los mismos. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Josè Antonio Fraga, los imputados ALEXANDER DEL VALLE ALIENDRES GONZALEZ y CARLOS FELIX GONZALEZ, previo traslado desde la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal la Defensora Público Penal de Guardia, Abg. Siolis Crespo, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución y demás leyes, y previo a las formalidades de rigor, presento a los imputados ALEXANDER DEL VALLE ALIENDRES GONZALEZ y CARLOS FELIX GONZALEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de: RIÑA previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de los mismos y solicito para los mismos LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no existir elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los ciudadanos imputados de autos, tal y como se desprende de las actas, solicito copias simples, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ALEXANDER DEL VALLE ALIENDRES GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de Javillar en la Via de Tunapuy, soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha: 30-06-75, de profesión u oficio agricultura; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.580.661, hijo de Felix Aliendres y Ignacia González , residenciado en la Calle Bolívar, Vía Principal, casa nueva, Municipio Benítez del Estado Sucre; quien expone: “No tengo nada por declarar y no tengo lesiones. Es todo. Seguidamente se hizo comparecer a la sala al segundo de los imputados y el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse como queda escrito: CARLOS FELIX GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de Tunapuy, soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha: 16-02-74, de profesión u oficio obrero; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.288.959, hijo Antonio González y Inés González, residenciado en la Avenida Principal de Calle Bolívar de Tunapuy, sin numero Municipio Benítez del Estado Sucre; quien expone: “No tengo nada que declarar, no tengo lesiones, Es todo.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien expuso: no me opongo a la solicitud fiscal en cuanto a que se acuerde libertad plena a mis representados una vez que los mismos no presentan lesiones y no se evidencia en actas la declaración de ningún testigo que corrobore los alegatos de la representación fiscal y no consta informe medico practicado a ninguno de mis representados, aunado al hecho que no se individualizó a los autores de la riña, lo que significa que no están dado los supuestos que configuran el delito. Por lo que solicito libertad sin restricciones y copia simple de las actas. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano, Oída lo manifestado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, quien solicitó Libertad plena a favor de los ciudadanos ALEXANDER DEL VALLE ALIENDRES GONZALEZ y CARLOS FELIX GONZALEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de: RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de los mismos y los argumentos esgrimidos por la Defensa Pública, quien se adhiere a la libertad sin restricciones solicitada por la Fiscal, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que efectivamente no cursan en las presentes actuaciones suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, y solo consta un acta d e investigación penal, de fecha 08-02-2010, emanada del CICPC suscrita por la Funcionaria Ana Morales, cursante a los folios 10 y 11 y oficio Nº 9700-226-142 emanada del CICPC donde se deja constancia de las entradas policiales que registran los imputados d e autos; sin constar en dichas actuaciones el acta de procedimiento donde se deje constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, razón por la cual la se otorga la Libertad sin restricciones, solicitada por el Ministerio Público, y así se declara.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los imputados ALEXANDER DEL VALLE ALIENDRES GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de Javillar en la Via de Tunapuy, soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha: 30-06-75, de profesión u oficio agricultura; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.580.661, hijo de Felix Aliendres y Ignacia González , residenciado en la Calle Bolívar, Vía Principal, casa nueva, Municipio Benítez del Estado Sucre; y CARLOS FELIX GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de Tunapuy, soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha: 16-02-74, de profesión u oficio obrero; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.288.959, hijo Antonio González y Inés González, residenciado en la Avenida Principal de Calle Bolívar de Tunapuy, sin numero Municipio Benítez del Estado Sucre, en virtud de la excepción de las medidas privativas de libertad, de conformidad con el articulo 9 en relación con el articulo 247 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia líbrese boleta de libertad anexa a oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Quedan notificados los presentes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES