REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000193
ASUNTO: RP11-P-2010-000193



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO CAMBIO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Visto el escrito presentado por la Abg. Lovelia Cristina Marcano Muñoz, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Ángel Antonio Ordaz Portuguez, de fecha 05-02-2010, mediante el cual solicita para su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue Privado de Libertad en fecha 27-01-2010, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, y se ordeno su Reclusión en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en virtud de que el mismo presenta problemas de salud como lo es lo referente a la Glucosa que se encuentra sobre lo normal, y aunado que en ese establecimiento policial no están dadas las condiciones para tener recluido al antes mencionado imputado, y en atención al efectivo cumplimiento de los Derechos Humanos, es por lo que solicita a éste Tribunal, un pronunciamiento ajustado a derecho. Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

En tal sentido quien decide observa, Primero: En fecha 08-02-2010, se dio por recibido un Informe Médico Forense, de fecha 08-02-2010, a nombre del ciudadano Ángel Antonio Ordaz Portuguez, titular de la cédula de identidad N° 9.455.125, a quien se le practico el mismo en fecha 05-02-2010, suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez, C.I. V-03.134.329, Experto Profesional III, Médico Forense, Jefe de la Medicatura Forense de Carúpano, quien deja constancia que el mencionado paciente, es Diabético conocido desde los 28 años, (Diabetes Mellitas Tipo I) Insulina Dependiente. Refiere Mareos, Visión Borrosa Lejana y Dolor Lumbar. Se Aprecian Lesiones Descamativas en ambos pies. Está presentando cifras de Glicemia Elevadas e Inestables, a pesar de recibir tratamiento a base de Humolín, Glucofage y Glibenclamida; y el mismo Médico Forense, considera que el ambiente donde se encuentra recluido el imputado, no es el adecuado, por que constituye un sitio de estrés, lo cual agrava su cuadro, recomendando su ubicación domiciliaria, con controles permanentes por su especialista. Segundo: Que los motivos manifestados tanto por la Defensora Privada como por el Médico Forense, y según se puede apreciar esto de los Informes Médicos presentados ante éste Tribunal, son suficientes para el cambio de Sitio de Reclusión solicitado, en virtud de un cambio de medida, es decir, acordándole a este ciudadano, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en sustitución de la Medida Privativa Judicial preventiva de Libertad, que pesa sobre el mismo. Tercero: Éste Juzgador, considera que lo más ajustado a derecho, en virtud de garantizar los Derechos Humanos de éste ciudadano, es concederle una Medida de carácter Humanitaria, consistente en sustituir la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre él mismo, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; todo esto apegado a nuestra normativa vigente, como lo es los establecido en los artículos 19 y siguientes referentes a los Derechos Humanos y el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece algunas Limitaciones, para decretar la privación judicial preventiva de libertad: … de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada; y el artículo 264 ejusdem, que nos señala lo relativo al examen y revisión de las medidas cautelares, … En todo caso el Juez…, cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. Acordándose, en consecuencia la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en La Detención Domiciliaria en su propio domicilio en custodia de otra persona; y la Supervisión Semanalmente por Funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal Bermúdez N° 31, Región Policial N° 03, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejando constancia de las mismas, hasta tanto el Ministerio Público presente el Correspondiente Acto Conclusivo y se fije la Audiencia Preliminar respectiva. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todo los señalamientos tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de cambiar la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Ángel Antonio Ordaz Portuguez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.455.125, nacido en fecha 01-10-1968, de 41 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Bautista Del Valle Ordaz Bravo y Candelaria Josefina Portuguez de Ordaz, y domiciliado en Playa Grande, Sector Los Patucos, Segunda Calle, Casa S/N, cerca de la bodega de los Pitufos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; Acuerda: Sustituir la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre él mismo, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, hasta tanto el Ministerio Público presente el Correspondiente Acto Conclusivo y se fije la Audiencia Preliminar respectiva, de las previstas en el artículo 256 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Primero: La Detención Domiciliaria en su propio domicilio en custodia de otra persona; el cual esta ubicado en el Sector Los Pitufos, Vía El Pujo0, Playa Grande, Casa S/N, cerca de la Bodega Los Pitufos propiedad del señor Félix Portuguez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y el mismo estará bajo la custodia de la ciudadana Virginia Hernández, titular de la cédula de identidad N° 10.878.590. Segundo: La Supervisión Semanalmente por Funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal Bermúdez N° 31, Región Policial N° 03, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quienes deberán dejar constancia de cada una de las visitas realizadas e informar de las mismas a éste Tribunal. Líbrese en tal sentido Boleta de Traslado, y junto con oficio remítase a la Comisaría Municipal Bermúdez N° 31 de esta ciudad, para la Audiencia de Imposición de la presente decisión al imputado, para el día Jueves 11-02-2010, a las 12:00 m. Notifíquese al Dr. Diógenes Rodríguez, Médico Forense, de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control.



Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria.



Abg. Roraima Ortiz G.