REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000353
ASUNTO: RJ11-S-2002-000353
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS
FISCAL: Abg. MARIA JOSÉ JARAMILLO
FISCAL AUXILIAR PRIMERA
VICTIMA: YERSON LUÍS FERMÍN FERMÍN
DEFENSOR: Abg. AMAGIL COLON
IMPUTADO: JHONNY ALBERTO FUENTES
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación formulada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, asimismo, oído los alegatos esgrimidos por la Defensora Publica Abg. Amagil Colon; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, en contra del ciudadano JHONNY ALBERTO FUENTES, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal primero del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso YERSON LUÍS FERMÍN FERMÍN; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, las cuales las Defensa Publica hizo suyas en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Pena; Asimismo se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado de auto, ya que a criterio de quien decide no han variado los supuestos que motivaron la privación de libertad en contra del mismo; declarándose en consecuencia improcedente la solicitud de desestimación de la acusación y sobreseimiento de la causa realizada por la defensa. Se acuerda oficiar al medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que se le realice evaluación medico forense al acusado, y determinar el mismo puede continuar recluido en la comandancia de policial.
Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. a lo que pregunta al ciudadano JHONNY ALBERTO FUENTES, si es su voluntad acogerse a alguna de este, a lo que manifestó: “Yo quiero irme a juicio, es todo.
Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano: JHONNY ALBERTO FUENTES, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal primero del Código Penal, en perjuicio de la Victima , en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-11-2002 en horas de la noche, en el sector de la Avenida Perimetral de esta ciudad de Carúpano, cuando el acusado de autos le dio muerte del hoy occiso YERSON LUÍS FERMÍN FERMÍN. Se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENÓ la apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido al ciudadano: JHONNY ALBERTO FUENTES, venezolano, nacido en fecha 03-06-77 mayor de edad, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.883.523, de oficio estudiante, Con domicilio en: Calle Principal de la Urbanización las Tapia, Casa S/N, Filas de Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal primero del Código Penal, en perjuicio de la Victima YERSON LUÍS FERMÍN FERMÍN, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-11-2002, antes narrados. Se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acordaron las copias simples solicitadas por las partes, para lo cual deberán proveer lo necesario a los fines de su reproducción. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
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