REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000339
ASUNTO: RP11-P-2011-000339
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO
FISCAL TERCERO
VÍCTIMA: RUSMELIS GÓMEZ
DEFENSOR: Abg. REYNALDO PEREIRA
IMPUTADO: JACINTO JOSÈ CAMPOS HIDALGO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita se decrete las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1° de la Ley que rige la materia, en concordancia con el art. 87°, ordinales 5° y 6°, a favor de la victima RUSMELIS GÓMEZ, en contra del imputado JACINTO JOSÈ CAMPOS HIDALGO, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, cuya acción penal no están evidentemente prescritas, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 04-02-2011. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JACINTO JOSÈ CAMPOS HIDALGO, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUSMELIS GÒMEZ, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de Investigación donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, donde ocurrieron los hechos, cursante al folio 01. Acta de denuncia formulada por la ciudadana RUSMELIS GÒMEZ MARCANO, en su carácter de victima, donde se deja constancia de las circunstancias de los hechos narrados por la misma, cursante al folio 05. Acta de Inspección oculta al lugar de los hechos, donde se deja constancia de las condiciones físicas del mismo, cursante al folio 11. Informe Medico donde se deja constancia de las lesiones que presenta la victima, cursante al folio 12.
Analizados dichos elementos y por cuanto la Medida Privativa de libertad puede ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de ratificación de Medida de Protección y Seguridad. En Consecuencia este Tribunal DECRETA las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo 91 ordinal 1° de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales 5° y 6°, ejusdem. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1° de la Ley que rige la materia, en concordancia con el articulo 87, ordinales 5° y 6°, a favor de la victima RUSMELIS GÓMEZ, en contra del imputado JACINTO JOSÈ CAMPOS HIDALGO, venezolano, natural de Irapa, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.933.631, nacido en fecha 12/09/1967, hijo Ana Hidalgo y Remigio Lafont, y domiciliado en el Sector Calle Sucre, Nº 88, Irapa, al lado de la Funeraria la Fe, Municipio Mariño del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUSMELIS GÒMEZ; Valer decir, se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida; se prohíbe al presunto agresor realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes las cuales deberán gestionar por ante la Unidad de Alguacilazgo para su reproducción fotostática. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Mildred de Simone
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