REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE- EXT. CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000264
ASUNTO: RP11-P-2010-000264



ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, presentada por el Abg. JOSE ANTONIO FRAGA, Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del imputado CARLOS ENRIQUE LOPEZ INDRIAGO por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de CARLOS ENRIQUE SISCO GARCIA.
Este Juzgado Segundo de Control, a los fines de decidir observa:
Es acompañada la solicitud del Ministerio publico, de una narrativa explicativa de los hechos, asimismo alega que este es un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que cuya acción penal no se encuentra prescrita y de la investigación que ha efectuado, imputa a los referidos ciudadanos la comisión de los delitos precedentemente descritos, tal como lo exige el ordinal primero del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello estima el Ministerio Publico que los elementos que agrega a la solicitud, los cuales se detallan a continuación:
• Riela al folio Nº 01 del presente asunto, Trascripción de Novedad, de fecha 14-09-2009, suscrita por el Jefe de Guardia, el Detective José Delgado, donde se deja constancia de la Recepción de llamada Telefónica, del funcionario de guardia de la Policía Estadal en el Hospital Central de esta Cuidad Sargento Segundo Luís León, informando el fallecimiento del Ciudadano CARLOS ENRIQUE SISCO GARCIA, quien ingreso a dicho nosocomio el día 14-09-2009, a la 01:00 horas de la mañana, el cual presento varias heridas en la cabeza.
• Riela a los folios Nº 02 y 03 del presente asunto, Acta de Investigación Penal, de fecha 14-09-09, suscrita por los funcionarios Lcdo. Agente José Millán Guzmán y Agente Luís Noriega, ambos adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de las diligencias practicadas por dichos funcionarios, “en el Hospital General de esta Cuidad, con la finalidad de verificar si hubo algún ingreso, siendo atendidos por el Sargento Mayor Luís González, quien le informo que siendo las 01:30 de la mañana de es día (14-09-09), ingreso un ciudadano procedente de la Calle la Salina de Guaca, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, identificado como: CARLOS ENRIQUE SISCO GARCIA, quien presento traumatismo craneoencefálico, por lo que fue trasladado por sus familiares a la Policlínica Carúpano de esta Cuidad. Así mismo se trasladaron hacia la clínica antes mencionada, a fin de verificar el estado de salud de dicho ciudadano, una vez en dicha dirección se entrevistaron con el Ciudadano Omar José Sisco García, quien luego de ser impuesto del motivo de la visita, manifestó ser hermano de la persona agredida, quien en ese momento se encontraba en el Área de Quirófano, donde es intervenido, alego el entrevistado que se encontraba durmiendo en la casa donde se encontraba su referido hermano, cuando de pronto escuchó un ruido y se paró a ver que sucedía, logrando ver al Ciudadano Carlos Enrique López Indriago, apodado “El Borula” parado frente a la habitación de su hermano antes mencionado, quien al notar su presencia salió huyendo de la casa largando un palo, cuando el reviso la habitación encontró a su hermano boca abajo sangrando por la cabeza, lo traslado de inmediato al hospital y de allí lo remitieron a la Policlínica Carúpano donde es intervenido Quirúrgicamente.
• Riela a los folios Nº 04 y 05 del presente asunto, Acta de Investigación Penal, de fecha 14-09-09, suscrita por los funcionarios Detective José Delgado y el Agente Freddy Moreno, ambos adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de la diligencia realizada en la presente causa, en el Hospital General de esta Cuidad, y una vez en el referido nosocomio fueron recibidos por el Funcionario del IAPES Luís León, quien manifestó que el ciudadano hoy occiso responde al nombre de Carlos Enrique Sisco García. Seguidamente fueron conducidos hasta la morgue de dicho Hospital, donde observaron sobre una camilla metálica, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales; se le realizo una revisión corporal apreciándoles las siguientes heridas: una (01) herida contusa en la región occipital izquierda y una (01) herida de forma arqueada circular en la región parietal izquierdo con cincuenta puntos de sutura”.
• Riela a los folios Nº 6 y 7 del presente asunto, Acta de Inspección Técnica, de fecha 14-09-09, suscrita por los funcionarios Detective José Delgado y el Agente Freddy Moreno, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de la Inspección Técnica realizada al Occiso: “Una vez en la morgue del referido hospital, se observa sobre una camilla metálica tipo móvil el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta alguna, presentando las siguientes característicos fisonómicas, tez de color TRIGUEÑA, cabeza GRANDE, sin cabello alguno (rasurado), Ceja POBLADAS, labios PEQUEÑOS, nariz GRANDE Achatada, oreja PEQUEÑA ADOSADAS, con escasa barba y bigote, mentón ancho, de 1,78 centímetros de longitud. Asimismo se procedió a revisar el cadáver en cuestión presentando lo siguiente: una (01) herida de forma irregular con sutura reciente, comprendida de la región parietal hasta la región occipital del lado Izquierdo con cincuenta punto de sutura; una (01) herida, de forma irregular con sutura reciente, en la Región Occipital del lado izquierdo con seis punto de sutura; Una (01) herida de forma irregular en la Región Retromandibular del lado izquierdo y signos de excoriaciones en la región pectoral del lado izquierdo. Así mismo no se le observaron tatuajes ni cicatrices algunas. Se tomaron exposiciones fotográficas del occiso. Se realizo la correspondiente necrodactilia, a fin de plenar su identidad.”
• Riela al folio Nº 10 del presente asunto, Memorandum, de fecha 14-09-09, suscrita por el funcionario Inspector Ysauro Viñoles, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que en los archivos llevados en esta Sub-delegación, el Ciudadano hoy Occiso: CARLOS ENRIQUE SISCO GARCIA, titular de la cedula de Identidad Nº 12.289.183; no presenta Registros Policiales.
• Riela a los folios Nº 12 y 13 del presente asunto, Acta de Entrevista, realizada al Ciudadano Omar José Sisco García, de fecha 15-09-09, suscrita por funcionario, adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de la entrevista realizada quien narra las circunstancia de cómo ocurrió el hechos, en su tiempo, modo y lugar.
• Riela a los folios Nº 14, 15 y 16 del presente asunto, Acta de investigación Penal, de fecha 15-09-09, suscrita por los funcionarios Detective Álvaro Bonilla, Agentes Morey Jesús y Luís Noriega, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de la diligencia realizada por los agente en el lugar del suceso.
• Riela al folio Nº 21 del presente asunto, Memorandum, de fecha 15-09-09, suscrita por el Lcdo. Ysauro Viñolez, Jefe del Área Técnica, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que en los archivos llevados en esta Sub-delegación, el Ciudadano LOPEZ INDRIAGO CARLOS ENRIQUE, titular de la cedula de Identidad Nº 18.215.162, presenta Registros Policiales.
• Riela al folio Nº 29 del presente asunto, Area de Anatomía Patológica, suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de la autopsia realizada al hoy occiso, y en sus conclusiones manifiesta: presento herida contusa, hemorragia cerebral y causa de la muerte Severo traumatismo craneoencefálico con hemorragia cerebral desencadenado por objeto contuso.

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación los ha precalificado como han sido descrito anteriormente, tipos penal que ciertamente prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal 1° del articulo Nº 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como la requerida por EL Fiscal Primero del Ministerio Público.
Por lo que esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado CARLOS ENRIQUE LOPEZ INDRIAGO por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de CARLOS ENRIQUE SISCO GARCIA, lo cual encuentra sustento en la declaración de los testigos presénciales y referenciales del hecho cuyos extractos de declaraciones se detallaron antes, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2°, 3°, 4º y 5º y Parágrafo Primero, 252 0rdinal 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION al ciudadano CARLOS ENRIQUE LOPEZ INDRIAGO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE 26 AÑOS, NACIDO EL 27-08-83, TITULAE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.215.162 por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de CARLOS ENRIQUE SISCO GARCIA, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Carúpano, al Comandante del Destacamento de la Guardia Nacional de esta ciudad y al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido dicho ciudadano, sea puesto a la orden de la Fiscalía solicitante o de guardia del Ministerio Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
La Jueza Segundo de Control
Abg. OLGA STINCONE ROSA
La Secretaria,
Abg. MIGDALIA SALAZAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MIGDALIA SALAZAR