REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 06 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000046
ASUNTO: RP11-P-2010-000046

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Revisado como ha sido oficio Nº 1C-053-2010 de fecha 05 de febrero de 2010 en el cual el Juez 1 de Control Sección Adolescente informa que el imputado LUIS EMILIO MARCANO BRAVO en audiencia Preliminar celebrada en fecha 22/01/2010, admitió los hechos y fue sancionado con las Medidas de Reglas de Conducta y libertad asistida por el lapso de un año, en asunto Nº RP11-D-2006-000209 por el delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de RONALD JOSE ALBINO LANDAETA. En virtud que en resolución emana por este tribunal en fecha 03/02/2010 “…ACUERDA HOMOLOGAR el Acuerdo Reparatorio establecido entre las partes, declarándose la Extinción de la Acción Penal y decretándose, en consecuencia, el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos JHONNY GREGORIO MOYA GOMEZ, JOSE DANIEL LUGO FERNANDEZ, ESTEBAN FERMIN GOMEZ RODRIGUEZ, ELUIS GOMEZ LOPEZ Y LUIS EMILIO MARCANO BRAVO; por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículos 1 Y 3 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Jesús Ángel Salazar, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40; 41; 48, numeral 6; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal, acuerda la inmediata libertad de los ciudadanos JHONNY GREGORIO MOYA GOMEZ, JOSE DANIEL LUGO FERNANDEZ, ESTEBAN FERMIN GOMEZ RODRIGUEZ, ELUIS GOMEZ LOPEZ En cuanto al ciudadano EMILIO MARCANO BRAVO, Venezolano, cedula. 22.922.564, de 20 años de edad, hijo de Anabel Bravo y Emilio Marcado, residenciado en calle nueva del pilar, Nº 02 Municipio Benítez, Estado Sucre, se acuerda mantenerlo de manera cautelar, en la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, ello en virtud que no se desprende a las actas lo manifestado por el Defensor Privado Abg. Miguel Malave, que en fecha 22-01-2010, que su defendido fue trasladado hasta el tribunal de adolescente, en donde se le concedió una libertad asistida con régimen de presentación por un año, mas las correspondientes reglas de conducta las cuales fueron impuestas y acatadas por su defendido, por cuanto se ordena librar oficio al Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Quedando en libertad una vez se consignen al presente asunto, Copias certificadas de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en la cual dejo sin efecto la orden de Aprehensión que pesa en su contra o la resulta del tribunal pertinente. Líbrese Boleta de Libertad a nombre de los imputados JHONNY GREGORIO MOYA GOMEZ, JOSE DANIEL LUGO FERNANDEZ, ESTEBAN FERMIN GOMEZ RODRIGUEZ, ELUIS GOMEZ LOPEZ, dirigida a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, notificándosele así mismo la decisión en cuanto al imputado EMILIO MARCANO BRAVO…..”

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA La Libertad del imputado LUIS EMILIO MARCANO BRAVO declarándose la Extinción de la Acción Penal y decretándose, en consecuencia, el Sobreseimiento de la presente asunto a su favor por cuanto ya fue sancionado por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad a nombre del imputado LUIS EMILIO MARCANO BRAVO dirigida a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, a los fines que sea puesto en libertad de manera inmediata y notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MIGDALIA MARRERO