RPREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano 26 de febrero del 2010

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-1445
ASUNTO: RP11-P-2009-1445

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTUTA JUICIO ORAL Y PUBLICO

Celebrada como ha sido el día veinticinco (25) de febrero de 2010, la audiencia de Preliminar en contra del imputado: ENDER ENRIQUE LIMONTA RIVAS Acto seguido, de procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el imputado: ENDER ENRIQUE LIMONTA RIVAS, el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Fraga, y el Defensor Publico Penal Abg.- Edgar Brito, la victima Gregorio Antonio Leiva. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.


Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de mas Leyes, procedo en este acto a acusar formalmente a ENDER ENRIQUE LIMONTA RIVAS, identificado en actas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano ENDER ENRIQUE LIMONTA RIVAS, en perjuicio de Gregorio Leiva, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido la victima no declara.

Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ENDER ENRIQUE LIMONTA RIVAS: quien es venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, estado civil: casado, nacido en fecha 10-08-90, titular de la cédula de identidad Nº V-19.305.621, ocupación u oficio: obrero, hijo Jesús Limonta y Ana Rivas Marcano residenciado Barrio Unión, Petare, casa 4, calle Vuelta del Beso, Caracas, aquí en el Estado Sucre en Tunapuy, cerca de la plaza bolívar casa de su abuela Nicomedes Marcano, una casa de bloques de vivienda, tubos en el frente y expone: “me acojo al precepto; es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Edgar Brito, quien expuso:; me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido y solicito decrete la desestimación de la acusación, puesto que ella, es consecuencia d e una investigación, que se tramitó en franca violación al debido proceso y a la defensa, puesto que en fecha 30 de mayo del año 2009, con motivo de la presentación del imputado, la defensa estableció como alegato, además de la legitima defensa se propuso diligencia constitutiva de la practica de evaluación forense a imputado, puesto que presentaba lesiones que fueron causadas por la victima Gregorio Leiva, antes de que mi defendido accionara defendiéndose contra de dicha persona; como puede apreciarse d e la sentencia interlocutoria dictada con motivo de la presentaron de l imputado se instó al ministerio publico para que se practicara la evaluación forense al imputado, mas sin embargo el acto conclusivo se presentó desconociendo, las diligencias solicitadas por al defensa y ordenadas por el tribunal, y sin emitir opinión el accionante sobre la omisión realizada en razón de ello me permito presentar y solicitar respetuosamente se decrete la nulidad absoluta del acto conclusivo, puesto que se violo el derecho a la defensa y al debido proceso, al omitir la practica de las diligencias requerida conforme al articulo 125 numeral 5to y 305 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia solicito decrétese conforme lo estable los artículos 190, 191 196, 197 ejusdem la nulidad absoluta del acto conclusivo es decir la acusación. Por violación de los derechos en referencia contenidos además en el articulo 49 constitucional. En el supuesto negado que no se comparta la pretensión de la defensa ratificamos en cada uno de sus partes los alegatos establecidos en la audiencia de presentación en razón de que mi defendido actuó en legitima defensa d e su persona, por ello solicitamos de igual forma la desestimación de la acusación fiscal y sobreseimiento de la causa de conformidad con lo revisto en el articulo 318 numeral 2 en las causas de justificación del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples. Es todo.


Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expuso: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público Abg. José Fraga y los alegatos de la defensa Abg. Edgar Brito; como punto previo se niega la solicitud de desestimación, nulidad y sobreseimiento de la defensa por considerar que la misma cumple con todos los requisitos legales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal . de éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano ENDER ENRIQUE LIMONTA RIVAS, identificado en actas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano ENDER ENRIQUE LIMONTA RIVAS, en perjuicio de Gregorio Leiva, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.


Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado ENDER LIMONTA, quien solicita la palabra y expuso: no deseo admitir los hechos, es todo””. En este estado toma la palabra la Juez y expone: En consecuencia, oído que los imputados manifestaron a viva voz, no desear acogerse al procedimiento por admisión de hechos, este Tribunal ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente, seguido al imputado ENDER ENRIQUE LIMONTA RIVAS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 junio del 2009, aproximadamente a las 1:20 pm, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal, detuvieron al ciudadano Ender Limonta, una vez leídos sus derechos, razón por la cual se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio Correspondiente y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano ENDER ENRIQUE LIMONTA RIVAS: quien es venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, estado civil: casado, nacido en fecha 10-08-90, titular de la cédula de identidad Nº V-19.305.621, ocupación u oficio: obrero, hijo Jesús Limonta y Ana Rivas Marcano residenciado Barrio Unión, Petare, casa 4, calle Vuelta del Beso, Caracas, aquí en el Estado Sucre en Tunapuy, cerca de la plaza bolívar casa de su abuela Nicomedes Marcano, una casa de bloques de vivienda, tubos en el frente, Municipio Libertador del estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, en perjuicio de Gregorio Leiva. Se instruye al secretario a que remita el presente asunto en su debida oportunidad a la fase de juicio en un plazo de ley. Se niega la solicitud de desestimación, nulidad y sobreseimiento solicitada por la defensa. Se emplaza a las partes para en un plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.

ABG.- OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL.-
ABG. ANNA DI BISCEGLIE