REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Febrero de 2010
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA PARA LA
PRESENTACIÒN ACTO CONCLUSIVO
Visto el escrito presentado por el Abg. ELVISMARY HERNANDEZ ALFONZO , en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público , mediante el cual solicita a este Tribunal prórroga de quince (15) días continuos para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al ciudadano EDGAR JOSE RAMOS LOPEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMO COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 numera 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de EULISES GABRIEL BARCENAS ZABALA, quien fuera privado de su libertad en fecha 28-01-2010, en virtud de que por la magnitud, relevancia y complejidad de las que reviste la investigación se hace imposible la entrega material de las resultas diligencias solicitadas por esa fiscalía. Este Tribunal Segundo de Control para decidir observa:”…
El Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo, alegando de que no ha recibido las resultas diligencias solicitadas por esa fiscalía para el total esclarecimiento de los hechos, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que habiendo la representación fiscal solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 28 de febrero del 2010, la cual vencerá el día 15 de Marzo del 2010; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 28 de febrero del 2010, la cual vencerá el día 15 de Marzo del 2010 ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida ciudadano EDGAR JOSE RAMOS LOPEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMO COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 numera 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de EULISES GABRIEL BARCENAS ZABALA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de la presente decisión como actuación complementaria a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCIGLIE
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