REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000086
ASUNTO: RK11-P-2002-000086
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada Como ha sido en el día de hoy, 19 de Febrero de 2010 la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, en el asunto N° RK11-P-2002-000086, seguido al imputado EXIS JOSE VELASQUEZ RADA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ROBERT REINALDO VARGAS GONZÁLEZ. A tal efecto se verifico la presencia de las partes estando presentes en sala la Fiscal del Ministerio, Abg. Daniela Aguilar, el imputado Exis José Velásquez, la Defensora Pública Abg. Amagil Colon.-
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expuso: en virtud que consta en el presente asunto, constancia que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito se le decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pido copias simples de la presente acta. Es todo.-
Acto seguido se le otorga la palabra al imputado EXIS JOSE VELASQUEZ RADA, venezolano, de 28 años de edad, soltero, policía, titular de la cédula de identidad Nº 14.611.649, domiciliado en Puerto la Cruz, Calle Sucre con Giraldo, Estado Anzoátegui, quien expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal y mas nunca he vuelto a ver a la víctima, por lo que solicito al Tribunal me decrete mi sobreseimiento, en virtud que ya cumplí y que vivo en otro estado.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: esta representación fiscal no se opone a que se le decrete el Sobreseimiento de la presente causa al ciudadano Exis José Velásquez Rada , en virtud que consta en la causa el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, Pido se me acuerden copias simples de la presente acta.
Seguidamente toma la palabra la Juez segunda de Control y expuso: Oído lo solicitado por la Defensora Pública, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la Fiscal del Ministerio Público, así mismo, revisada como ha sido el presente asunto, consta al folio 51 de la pieza Nº 05 del presente asunto, oficio suscrito por el Jefe de Alguacil de este circuito judicial penal, Jhonny Ramírez, mediante el cual deja constancia que el ciudadano Exis José Velásquez Rada , cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa al ciudadano EXIS JOSE VELASQUEZ RADA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ROBERT REINALDO VARGAS GONZÁLEZ de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese a la víctima. Con la firma de la presente acta quedan debidamente notificados los presentes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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