REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Febrero de 2010
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000304
ASUNTO : RP11-P-2010-000304
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE CONSTITUCION DE FIANZA
Celebrada como ha sido el día hoy, 18 de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo las 09:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Maria Pereira, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial para Constitución de Fiadores, en el Asunto Nº RP11-P-2010-000304 seguido al imputado JUAN JOSE VASQUEZ GIL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31, en u Tercer y Ultimo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En tal sentido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Del Ministerio Publico en Materia de Drogas Abg.- Jorge Sayeht, el imputado Juan José Vásquez Gil, (previo traslado), la Defensor Publico Abg.- Amagil Colon, y los ciudadanos Angelica Maria Granado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.064.759, de profesión u oficio: Comerciante y residenciado: Final Calle Urica, hacia el rió Casa S/N, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien es Comadre del imputado y Marlin Carolina Valencia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.063.923, de profesión u oficio: Comerciante y residenciado: Calle Caracho, Casa N° 05, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien es el Amigo del imputado siendo ellos quienes van a constituirse como fiadores del imputado Juan José Vásquez Gil.
Seguidamente el Juez toma la palabra y expuso: Habiendo cumplido el defensor público con la presentación de dos personas que se comprometen a ser los Fiadores del imputado de autos, para la constitución de la fianza acordada, en la causa seguida al imputado Juan José Vásquez Gil, siendo las siguientes: Primero: Los Fiadores están obligados a garantizar que el imputado cumpla con no ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores deberán presentar al imputado ante la autoridad fiscal o judicial correspondiente, cuando que así se le requiera. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Angelica Maria Granado ya identificado quien previo juramento manifestó entender las condiciones y se comprometió a darle cumplimiento y Marlin Carolina Valencia ya identificado quien previo juramento manifestó entender las condiciones y se comprometieron a darle cumplimiento. Acto seguido toma la palabra el Juez e informa al imputado JUAN JOSÉ VÁSQUEZ GIL, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.739.428, nacido en fecha: 23-06-75, de oficio: ayudante de mecánica, residenciado en el Sector Valencia, Calle Principal, casa N° S/N, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y expone: Yo voy a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal.
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien expuso: “Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, solicito al Tribunal la ejecución de la Medida acordada a favor de mi representado y que el mismo resida con sus familiares, solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Acto seguido se le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público y expuso: “No tengo ningún inconveniente con que se le de la custodia del imputado Juan José Vásquez Gil, siempre que los fiadores cumplan con las obligaciones impuestas por el tribunal y copias simples de la presente acta, es todo.
DISPOSITIVA
Seguidamente toma la palabra el Juez y manifestó: “En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida la fianza, a favor del imputado Juan José Vásquez Gil, en la causa penal que se le sigue plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31, en u Tercer y Ultimo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndose al mismo las obligaciones de presentarse ante la autoridad fiscal o judicial correspondiente, cuando que así se le requiera y a sus fiadores la obligación de trasladarlo a sus consultas medicas y presentarlo ante este tribunal o la representación fiscal cuando sea requerido. Quedando el imputado bajo el Régimen de Presentaciones consistente en cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del COPP. Líbrese boleta de Libertad del imputado y remítase con oficio a la Comandancia de la Policía. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCESGLIE
|