REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE CONTROL DEL EDO
SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano,17 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000303
ASUNTO: RP11-P-2010-000303


SENTENCIA INTERLOCURIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido el día 11 de febrero del año 2010 la audiencia de presentación del imputado WILLIANS ALEXANDER ESTABA, Se verifica la presencia de las partes estando presentes la Fiscal Primero Del Ministerio Publico Abg. José Antonio Fraga, la defensora Publica Penal Abg. Amagil Colon.


Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Del Ministerio Publico quien expuso: presento en este acto al ciudadano WILLIANS ALEXANDER ESTABA plenamente identificado en autos por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal por los hechos acontecidos en fecha 10/02/2010, (Se deja constancia que el fiscal del ministerio publico hizo una narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, como el análisis de cada uno de los elementos de convicción que constituyen el fundamento del petitorio). Así mismo solicito la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el articulo 256 ordinal 3 de COPP. Así mismo solicito se decrete la detención como flagrante, la misma constata por cuanto en acta de juicio oral y público, consignada con prueba por esta representación fiscal, se desprende que el imputado fue detenido a pocos minutos de haberse cometido el hecho y se continué el procedimiento por vía ordinaria de conformidad a los artículos 248 y 373 del COPP respectivamente y se me acuerde copias simples de la presente acta. Asi mismo consigno actuaciones complementarias que guardan relación con la presente causa, constante de cuatro folios útiles. Es todo.

Seguidamente la juez impone al ciudadano WILLIANS ALEXANDER ESTABA del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional, quien dijo ser y llamarse WILLIANS ALEXANDER ESTABA, venezolano, natural de Carupano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 12.888.258, nacido en fecha 04/03/75, hijo de Rosalía Estaba y Germán Hernández con domicilio en: Guayacán de las flores, sector 1, casa N° 13, vereda N° 18, municipio Bermúdez del estado Sucre y expuso: unos policías me llevaron para un allanamiento y cuando en la sala el otro testigo y el policía dijo aquí hay, después me llevaron para la policía, nos sentaron a los dos testigos el policía me dijo pasa y me dijo ve lo que esta aquí, había un poco de bichitas (cebollitas).
Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del ministerio publico que pregunta De qué color eran las cebollitas que usted dicen que estaban allí? De color azul y otras de papel aluminio; Como cuantas cebollitas eran la que estaban allí? Habían bastante como 30 y 40? Usted llego a ver esas cebollitas en la vivienda cuando la allanaron? No yo las vi en la policía; Usted llego a entrar a la vivienda donde se realizo el allanamiento? Estaban unos guantes, guantines y gorras, más nada; De quien estaba acompañado cuando entro al cuarto? Con un policía el otro testigo estaba del otro lado; Los envoltorios donde los llego a ver? En la policía, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa que pregunta Usted sabe leer y escribir? Mas o menos, ni muy bien ni muy mal; Usted firmo un acta en la policía? Si firme rapidito sin leer nada. Es todo.

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expuso: Me opongo a la solicitud fiscal, solicito libertad sin restricciones. Así mismo solicito se acuerde evaluación médica psiquiátrica forense a favor de mi defendido, solicito además se expidan copias simples de la presenta acta y de las demás que conforman el presente asunto.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez y expuso: Este Tribunal Segundo de Control oído lo manifestado por el Fiscal Primero Abg. José Antonio Fraga, quien solicito Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad en contra del ciudadano WILLIANS ALEXANDER ESTABA plenamente identificado en autos por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así mismo oída la declaración rendida por el imputado en la sala de audiencias y los argumentos de la defensa pública, este juzgadora pasa a emitir su decisión en los siguientes términos; PRIMERO: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto tales como: escrito de acusación suscrito por la Abg. Dalia Ruiz en su carácter de Fiscal del ministerio publico en materia de drogas de la Circunscripción del estado sucre extensión Carupano donde se desprende que el ciudadano WILLIANS ALEXANDER ESTABA es promovido como testigo presencial del procedimiento SEGUNDO: acta de entrevista de fecha 17/01/2009 rendida por el ciudadano WILLIANS ALEXANDER ESTABA ante el IAPE Región Policial N° 3, TERCERO: acta de continuación de Juicio Oral Y Público de fecha 10/2/2010, del Tribunal Primero de Juicio, donde se desprende el delito de audiencia imputado por la representación fiscal, se puede evidencia que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 10 de febrero del 2010, existiendo a criterio de quien decide suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano WILLIANS ALEXANDER ESTABA es autor del delito atribuido por el Fiscal Del Ministerio Público, los cuales se evidencia de las actas antes mencionadas que acompañan la solicitud fiscal. No obstante considera quien aquí decide que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado en virtud de que la pena prevista ´para el delito atribuido por el representante del ministerio publico no es de gran cantidad como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume el delito de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad solicitada por el ministerio publico se encuentra ajustada a derecho, y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por Las Razones Antes Expuestas Es Tribunal Segundo De Control Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de conformidad al artículo 256 ordinal 3 del COPP, al ciudadano WILLIANS ALEXANDER ESTABA, venezolano, natural de Carupano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 12.888.258, nacido en fecha 04/03/75, hijo de Rosalía Estaba y Germán Hernández con domicilio en: Guayacán de las flores, sector 1, casa N° 13, vereda N° 18, municipio Bermúdez del estado Sucre plenamente identificado en autos por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistentes en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal por el lapso de seis (06) meses, se acuerda la evaluación médica psiquiátrica forense al imputado solicitada por la defensa, en consecuencia se insta al Ministerio Público para la realización de la misma. Niega la Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensa Publica Penal en virtud de que la misma no se encuentra ajustada a derecho. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se ordena librar oficio al comandante de la policía del municipio Bermúdez remitiendo boleta de libertad. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG.OLGA STINCONE ROSA LA SECRETARIA
ABG. ANNA DI BISCEGLIE