REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000280
ASUNTO: RP11-P-2010-000280

SENTENCIA INTERLOCURIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD (FIANZA)

Celebrada como ha sido el día 11 de febrero del año 2010 en la sala N° 04, de este Circuito Judicial Penal, por el Tribunal Segundo de Control a cargo de la Juez Abg. Olga Stincone Rosa y la Secretaria de Guardia Abg. Claudia Figueroa la audiencia de Constitución de Fianza del imputado JHONNYFER JOSE MILLÁN BOADA, Se verifica la presencia de las partes estando presentes la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, la defensora Publica Penal Abg. Amagil Colon y los fiadores Eleovardo Antonio Palomo y Tomas Antonio Plaza.
Acto seguido toma la palabra la juez, quien expuso: se le instruye a las partes el motivo de la presente audiencia, asimismo procede a imponer a los fiadores sobre las obligaciones contenidas en el artículo 258 del COPP.
Seguidamente se le cede la palabra al primero de los fiadores, quien se identifico como: Eleovardo Antonio Palomo, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.700.169 y domiciliado en Guiria de la Costa, calle Juncal cruce con Calle Carabobo, casa s/n, cerca de la Zapatería Flora, Guiria, municipio Valdez, estado Sucre y expuso: me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los fiadores, quien se identifico como: Tomas Antonio Plaza, venezolano, mayor de edad, comerciante,

titular de la cédula de identidad Nº 5.304.487 y domiciliado en la calle principal de San Martin, casa Nº 99, antes del centro de Acopio del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre y expuso: me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es todo.

Acto seguido toma la palabra la Juez y expuso: una vez impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del COPP, este Despacho Judicial procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse para que pueda proceder de forma definitivamente la Medida de Fianza acordada; 1.- Medida de presentación cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano. 2.- La prohibición de no ausentarse de la Jurisdicción del estado Sucre. 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al tribunal, y 4.- la prohibición de cometer nuevos delitos.

Acto seguido se le otorga la palabra al imputado de autos, y expuso: me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal, es todo.
Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no presento oposición.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expuso: visto el compromiso asumido por los fiadores, así como el compromiso asumido por parte del imputado de autos, este Tribunal declara materializada la Caución Económica Fijada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258 todos del COPP y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por Las Razones Antes Expuestas Es Tribunal Segundo De Control Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad bajo Fianza de conformidad al artículo 256 ordinal 8 del COPP, al ciudadano JHONNYFER JOSE MILLÁN BOADA, ampliamente identificado en actas, debiendo el referido ciudadano cumplir con 1.- Medida de presentación cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano. 2.- La prohibición de no ausentarse de la Jurisdicción del estado Sucre. 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al tribunal, y 4.- la prohibición de cometer nuevos delitos. En tal sentido líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Regístrese a nivel de sistema el régimen de presentación impuesto. Remítase la presente causa a la fiscalía de origen en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA LA SECRETARIA
ABG. ANNA DI BISCEGLIE