REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001876
ASUNTO: RK11-P-2010-00002

SENTENCIA INTERLOCURIA ACORDANDO RATIFICACION DE MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de Imposición, por el Tribunal Segundo de Control en funciones de Guardia a cargo de la Juez Abg. Olga Stincone Rosa y la Secretaria de Guardia Abg. Claudia Figueroa la audiencia de imposición del imputado CHARLES JOSE GAMBOA BARBOZA. Se verifica la presencia de las partes estando presentes la Fiscal Segunda Del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, el defensor Privado Abg. Eduardo José Guerra Rigual.

Acto seguido toma la palabra la juez y expuso: se le impone al imputado de la decisión dictada en fecha 07-05-2008, mediante la cual se acordó su aprehensión de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2°, 3°, 4° y 5° y parágrafo primero y 252 ordinal 2° del COPP.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Del Ministerio Público quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la constitución de la república y demás leyes presento en este acto al ciudadano CHARLES JOSE GAMBOA BARBOZA plenamente identificado en autos, por estar plenamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de CARLOS ALBERTO FLORES SALAZAR, en virtud de haber sido capturado, por una orden de aprehensión que pesaba en su contra, en tal sentido ratifico las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa (Se deja constancia que el fiscal hace una narración de las actas que conforman el presente asunto, asi como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, que dio origen a la presente investigación y la solicitud de orden de aprehensión, además de los elementos de convicción en que fundamenta su petitorio) y finalmente solicita le sea ratificada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano antes mencionado, ya que pesaba una orden de aprehensión sobre el mismo decretado por este Tribunal de Control, a los fines de continuar con la investigación y dictar el respectivo acto conclusivo en el presente asunto en su oportunidad legal, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 ,3; 251 numerales 2 y 3 parágrafo primero y 252 numerales 1 y 2 todos del COPP, finalmente solicito se continué el procedimiento por vía ordinaria, se le permita al imputado ejercer su derecho a la defensa y se me acuerde copias simples de la presente acta. Es todo.
Seguidamente la juez impone al ciudadano ALBERTO JOSE ALCALA VENALES del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional, siendo el mismo CHARLES JOSE GAMBOA BARBOZA, venezolano, soltero, barbero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17-780.278 y con domicilio en: la calle 14 de marzo, frente a la vereda 25, casa s/n, frente al modulo policial, sector Guayacán de las Flores, Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre y expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: esta defensa en este acto no ha ce oposición a lo solicitado por la representante del Ministerio Público, porque si es cierto que hay una orden de aprehensión, como en efecto se realizo y estamos en presencia de un delito de homicidio, delito que acarrea pena privativa de libertad a mi defendido, plenamente identificado, es por eso que esta defensa no hace oposición, aunque en su lapso legal evacuare las pruebas necesarias y demostrar la inocencia de mi defendido, asimismo solicito se acuerde como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad, a los fines de salvaguardar su integridad física, por cuanto mi representado tuvo problemas con efectivos de la Guardia Nacional y el teme por su vida y por alguna represalia en su contra, y por ultimo solicito copias simples de las actuaciones que conforman el presente asunto, es todo.
Acto seguido toma la palabra la Juez y expuso: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición, oída la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de Ratificar la Medida Privativa de Libertad, en contra del imputado --, los alegatos esgrimidos por la defensa y revisadas las actas que conforman el presente asunto, considera este Tribunal que en el presente asunto ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de CARLOS ALBERTO FLORES SALAZAR; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, existiendo a criterio de quien decide suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano CHARLES JOSE GAMBOA BARBOZA plenamente identificado en autos, es autor del delito atribuido por la Fiscal Del Ministerio Público, los cuales se evidencia de las actas antes mencionadas que acompañan la solicitud fiscal. Ahora bien el Tribunal considera igualmente que existe peligro de fuga por la condena que pudiera llegar a imponerse y existe peligro de obstaculización del proceso, por cuanto estando el libertad el imputado, puede poner en peligro la investigación de los hechos y la realización de la justicia; por lo que considera este Tribunal que lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2, 3; 251 numerales 2, 3 y 5 parágrafo primero y 252 numerales 1 y 2 todos del COPP. Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad, a los fines de salvaguardar su integridad física. Se ordena que el presente procedimiento se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Y así se decide.-

RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expuso: Este Tribunal Segundo de Control y por autoridad de la ley decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano CHARLES JOSE GAMBOA BARBOZA plenamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de CARLOS ALBERTO FLORES SALAZAR, por considerar que de las actas que conforman el presente asunto emanan suficientes y plurales elementos de convicción que hacen autor o participe al imputado de autos de los delitos antes mencionados (Se deja constancia que se hace una descripción detallada de cada una de las actuaciones contentivas desde el Folio -- al -- en el presente asunto las cuales fundamentan la presente resolución). En consecuencia se declara con lugar la solicitud de la fiscal de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado CHARLES JOSE GAMBOA BARBOZA por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2,3; 251 numerales 2, 3 y 5 parágrafo primero y 252 numerales 1 y 2 todos del COPP. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa con respecto a la medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto se configura el peligro de fuga y obstaculización. Se decreta la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del COPP. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad, se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG.OLGA STINCONE ROSA LA SECRETARIA
ABG. ANNA DI BISCEGLI