REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL DEL EDO
SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 12 de FEBRERO de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000278
ASUNTO: RP11-P-2010-000278
SENTENCIA INTERLOCURIA ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido el día 07 de febrero del año 2010 en el hospital General Santos Dominicci, se constituyo Tribunal Segundo de Control en funciones de Guardia a cargo de la Juez Abg. Olga Stincone Rosa y la Secretaria de Guardia Abg. Laimalia Moya la audiencia de presentación del imputado CARLOS FRANCISCO FIGUEROA, Se verifica la presencia de las partes estando presentes la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, la defensora Publica Penal Abg. Amagil Colon.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Del Ministerio Publico quien expuso: presento en este acto al ciudadano CARLOS FRANCISCO FIGUEROA plenamente identificado en autos por estar plenamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de JOSÉ RODRÍGUEZ Y OTROS y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha 05/02/2010, siendo aproximadamente las 7 p.m, en las adyacencias de la estación de servicios los molinos un transporte colectivo que cubría la ruta el Pilar Carupano, cuando el imputado en autos en compañía de un desconocido portando arma de fuego despojaron de sus pertenencias a las víctimas que iban en el mismo como pasajeros así como al conductor, resultando ser víctima un funcionario de la policía estadal quien cumplimiento de su deber se vio en la necesidad de accionar su arma de reglamento para impedir la acción de los imputados por lo que solicito Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1,2,3; 251 numerales 2 y 3 parágrafo primero y 252 numerales 1 y 2 todos del COPP por considerar que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos es autor o participe de los delitos antes imputado, así como se configura el peligro de fuga y obstaculización por la pena que podría llegar a imponerse y el mismo podría influir a que las víctimas, testigos y expertos se comporten de manera desleal poniendo en peligro la realización de la justicia , finalmente solicito se decrete la flagrancia y se continué el procedimiento por vía ordinaria de conformidad a los artículos 248 y 373 del COPP y se me acuerde copias simples de la presente acta. Es todo.
Seguidamente la juez impone al ciudadano CARLOS FIGUEROA SILVA del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional, siendo el mismo CARLOS FRANCISCO FIGUEROA SILVA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.544.069, nacido en fecha 26/11/83, hijo de Carlos Figuera y Petra Silva con domicilio en: Carupano arriba, casa sin número, cerca del dispensario por villa jardín, municipio Bermúdez del estado Sucre y expuso: Yo iba para el Pilar ene se carro se levantaron dos muchachos y apuntaron al policía con un arma de fuego y yo me pare de repente sentí un tiro en la espalda y caí al suelo, después me pare y pedí que me trajeran al hospital me montaron en una moto y me trajeron aquí, es todo.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Publica quien expuso: Me opongo a la solicitud fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido por considerar que de las actuaciones que conforman el presente asunto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en los hechos imputados por la representación fiscal, así como de la revisión del memorándum N° 9700-226-138 de fecha 06/02/2010 donde se puede evidenciar que mi representado presenta una buena conducta predilictual toda vez que no presenta ni registros ni antecedentes policiales que puedan llegar a configurar el peligro de fuga u obstaculización por la fiscal, de igual forma tiene domicilio estable y bajos recursos económicos, es por lo que solicito se acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad consistentes en presentaciones periódicas de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del COPP. De igual forma solicito al tribunal de acuerdo a la herida que presenta el ciudadano CARLOS FIGUEROA inste a la representación fiscal a aperturar investigación en contra del ciudadano JOSE CISNEROS FREITES y evaluación médica por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES en contra de mi representado, así mismo solicito evaluación médica y copias simple de la presente acta y las actuaciones que conforman el presente asunto, en caso que el tribunal no comparta la solicitud de la defensa solicito que a mi defendido por el estado de salud que presenta sea recluido en la comandancia de la policía de esta ciudad, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expuso: Este Tribunal Segundo de Control y por autoridad de la ley decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano CARLOS FRANCISCO FIGUEROA SILVA plenamente identificado en actas por considerarlo incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de JOSÉ RODRÍGUEZ Y OTROS y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actas que conforman el presente asunto emanan suficientes y plurales elementos de convicción que hacen autor o participe al imputado de autos de los delitos antes mencionados ( se deja constancia que se hace una descripción detallada de cada una de las actuaciones contentivas desde el Folio 1 al 25 en el presente asunto las cuales fundamentan la presente resolución). En consecuencia se declara con lugar la solicitud de la fiscal de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado CARLOS FRANCISCO FIGUEROA SILVA por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2,3; 251 numerales 2 y 3 parágrafo primero y 252 numerales 1 y 2 todos del COPP. Se insta al ministerio publico a los fines de realizar reconocimiento médico legal al imputado de autos y aperturar la correspondiente averiguación al ciudadano JOSE CISNEROS FREITES, se declara sin lugar la solicitud de la defensa con respecto a la medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto se configura el peligro de fuga y obstaculización, se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad una vez dado de alta, se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA LA SECRETARIA
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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