REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002566
ASUNTO: RP11-P-2008-002566
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DE CONFORMIDAD CON EL ART 313 DEL C.O.P.P
Celebrada como ha sido el día de hoy, 09 de Febrero de 2010, siendo las 08:45 de la Mañana, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Maria Pereira, a los fines de llevar a cabo la audiencia Especial de conformidad con el artículo 45 del COPP, en el presente asunto. En tal sentido se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose presente la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, no estando presentes el imputado Jean Carlos Cabrera y la victima Francisca Catalina Macuaran. Se deja constancia que se dejo transcurrir Diez (10) minutos sin que comparecieran ninguna de las partes anteriormente mencionadas como ausentes. En este estado la Juez instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, la cual fue convocada en atención a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por petición de la Defensa Pública del imputado.
Acto seguido el ciudadano Juez le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, quien expuso: Ratifico la solicitud de fecha 20-10-2009, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Seguidamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público y expuso: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de Sesenta (60) días para emitir el acto conclusivo en el presente asunto y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez y expuso: Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde el Fiscal del Ministerio Público solicitó se concediera un lapso de Sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de mas de Seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Cautelar al ciudadano JEAN CARLOS CABRERA, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oída la solicitud de la defensa y lo argüido por el Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos. Así decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que el representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado JEAN CARLOS CABRERA; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
|