REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000389
ASUNTO: RP11-P-2010-000389

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. RORAIMA ORTIZ

FISCAL: Abg. DALIA RUIZ
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. UBENCIA QUIJADA

IMPUTADO: HECTOR RODRÍGUEZ

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES.


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abogada Dalia Ruiz, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del ciudadano Héctor Luís Rodríguez Romero, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Donde la Defensa no realiza objeción a la misma, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión, en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos del mismo ocurrieron en fecha reciente, es decir, en fecha 27-02-2010. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado de autos, es autor del hecho punible atribuido por la Representante del Ministerio Publico, todo lo cual se evidencia: Del Acta de Investigación Penal, de fecha 27-02-2010, suscrita por el funcionario Obett Bello, adscrito a la Comisaría Municipal de Bermúdez; en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, así como de la detención del imputado de autos y de lo incautado en el procedimiento. Del Acta de Aseguramiento, suscrita por el funcionario sargento segundo del (IAPES) Obett Bello y el agente policial Tomas Suárez. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de febrero del presente año, suscrita por el funcionario agente Jesús Morey. De las Planillas de Resguardo de Evidencias Físicas, números 035-10, y 085-10, de fecha 27-02-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia y describen la sustancia incautada. De la Experticia de Reconocimiento N° I-261.396, de fecha 27-02-2010, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. De la Experticia N° 078-2010, suscrita por el Detective Oscar Cabrera. Del Memorandum Nº 9700-226-1564, en el cual dan cuenta del Material anexo para la experticia. Del Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios Robert Ramos, y Darvis Reyes.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos; en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por el Representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, aunado al hecho que el imputado de autos posee buena conducta predelictual; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; razones por las cuales, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara, y se ordena que el proceso se ventile conforme a los tramites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano Héctor Luís Rodríguez Romero, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.541.475, nacido en fecha 27-10-90, hijo de María Luisa Romero, y Luís Enrique Rodríguez, de 19 años de edad, y domiciliado en el Sector 7 de Enero, Segunda Calle, Casa N° 9, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, por el lapso de seis (06) meses. Igualmente se acuerda la medida de aseguramiento preventivo, sobre los objetos incautados en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia líbrese boleta de libertad, y oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas. Cúmplase.