REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000380
ASUNTO: RP11-P-2010-000380


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. CLAUDIA FIGUEROA

FISCAL: Abg. ELVISMARY HERNANDEZ
FISCAL SEPTIMA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORA: Abg. UBENCIA QUIJADA

IMPUTADO: MANUEL REYES

DELITO: SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO
A FUNCIONARIO PÚBLICO.


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada Elvismary Hernández , quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado MANUEL REYES MARTIN, plenamente identificado en actas. Asimismo, oído lo manifestado por la Defensora Pública, abogada Ubencia Quijada, quien se opone a la solicitud Fiscal. Finalmente, oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:

En el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos del mismo ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existe a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el imputado MANUEL REYES MARTIN, es autor del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud Fiscal, como son: Acta de Policial de fecha 24 de febrero del año 2.010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Comunitaria Comunal de Bermúdez, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos, así como la forma en que resultó aprehendido el imputado Manuel Reyes Martín. Del Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Carlos Alberto Ávila Marcano, en fecha 24 de febrero del año 2010. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de febrero del año 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Carúpano, donde deja constancia de la recepción de las actuaciones y de los registros policiales que presenta el imputado de autos. De la Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencias Nº 1029. Del Reconocimiento Legal Nº 066, de fecha 24-02-2010, realizado al Porta Credencial y carnet incautados al imputado de autos.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que no existe en el presente caso presunción razonable de peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad; en atención a que la pena prevista para el delito atribuido por el Representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; aunado al hecho que el mismo es de escasos recursos económicos; por lo que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, específicamente la establecida en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentación ante este Tribunal de dos fiadores, de reconocida solvencia, que tengan capacidad económica de treinta unidades tributarias, los cuales deberán presentar respectivamente constancia de trabajo o certificación del mismo, así como carta de buena conducta y de residencia del lugar donde habitan; quienes una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal, las veces que sea requerido el imputado Manuel Reyes. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara, y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los tramites del procedimiento ordinario; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustituta de Libertad a la Privativa de Libertad, bajo la Modalidad de Fianza, en contra del imputado MANUEL REYES MARTÍN, venezolano, de estado civil Soltero, de 68 años de edad, nacido en fecha 15-09-1941, titular de la cedula de identidad Nº 9.958.848, de profesión u oficio Técnico en Telecomunicaciones, hijo de Anselmo Reyes e Ifigenia Martínez; y domiciliado en Margarita, Porlamar Urbanización la Fundación, Calle A, casa 45, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; por la presunta comisión del delito de SUPOSICIÒN DE VALIMIENTO A FUNCIONARIO PÙBLICO, previsto y sancionado en el articulo 79 en la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, una vez materializada la Fianza respectiva, se acuerdan presentaciones periódicas, cada Quince (15) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, y se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario; toda vez que así lo solicito la Representante del Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la practica de la Evaluación Medico Forense, solicitada por la Defensa, para lo cual se acuerda librar oficio al medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Carúpano. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, por cuanto el imputado quedará detenido preventivamente en ese Comando Policial, hasta tanto se materialice la Fianza. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa, instándola a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. Están las partes notificadas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.